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47 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 148-2023-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00219-2023-CD/OSIPTEL Lima, 25 de julio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00133-2022-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 148-2023-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 148-2023-GG/OSIPTEL que le impuso una: (i) multa de 211, 6 UIT por no haber veri fi cado la identidad del solicitante del servicio a través del sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar en la contratación de cinco mil ciento noventa y siete (5197) líneas móviles, (ii) una multa de 303, 7 UIT por no haber contratado nueve mil doscientos setenta y tres (9273) líneas móviles, cuyos abonados ya contaban con la titularidad de 10 líneas móviles, en una o fi cina o centro de atención al cliente, y (iii) una multa de 150 UIT por haber entregado información incompleta, mediante la carta N° CGR-2828/2021, dentro del plazo perentorio establecido, respecto de la información requerida con carácter obligatorio a través de la carta N° 1962-DFI/2021. Dichas sanciones son respecto al período de evaluación comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019. (ii) El Informe Nº 234-OAJ/2023, del 13 de julio de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (i) El Expediente Nº 133-2022-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:1. Mediante la carta N° C.2427-DFI/2022, noti fi cada el 6 de octubre de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) al haberse veri fi cado lo siguiente: Norma incumplida Tipi fi cación Conducta Cali fi cación Artículo 11-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (TUO de las Condiciones de Uso) Artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoNo haber veri fi cado la identidad del solicitante del servicio a través del sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar en la contratación de cinco mil ciento noventa y siete ( 5197 ) líneas móviles.Muy Grave Artículo 11-E 1 del TUO de las Condiciones de UsoNo haber contratado nueve mil doscientos setenta y tres (9273) líneas móviles, cuyos abonados ya contaban con la titularidad de 10 líneas móviles, en una o fi cina o centro de atención al cliente.Muy Grave Literal a) del Artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (RGIS)Haber entregado información incompleta, mediante la carta N° CGR-2828/2021, dentro del plazo perentorio establecido, respecto de la información requerida con carácter obligatorio a través de la carta N° 1962-DFI/2021.Grave 2. ENTEL con carta N° EGR-574/2022, recibida el 21 de octubre de 2022, presentó sus descargos con relación a la imputación de cargos 3. 3. La DFI a través de la carta N° C.108-DFI/2023, notifi cada el 16 de enero de 2023, comunicó a ENTEL la variación de la imputación efectuada en el presente PAS, en el extremo referido al literal a) del artículo 7 del RGIS. 4. Con fecha 30 de enero de 2023, la DFI remitió el Informe Final de Instrucción N° 018-DFI/2023 4 a la Gerencia General, el cual fue noti fi cado el 7 de febrero de 2023 a ENTEL, mediante la carta N° C. 100-GG/2023, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 5. ENTEL, por medio del Escrito N° EGR-036-2023- AER, recibido el 14 de febrero de 2023, presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción. 6. Mediante la Resolución Nº 148-2023-GG/OSIPTEL, notifi cada el 5 de mayo de 2023, la Primera Instancia sancionó a ENTEL con tres (3) multas, de 211,6 UIT y 303, 7 UIT por incumplir los artículos 11-A y 11-E del TUO de las Condiciones de Uso, respectivamente, y de 150 UIT por haber incumplido el literal a) del artículo 7 del RGIS. 7. El 26 de mayo de 2023, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 148-2023-GG/OSIPTEL, y adicionalmente, solicitó se le conceda informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en el numeral 218.2 del artículo 218 y el artículo 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 5 (TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del RGIS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO:A continuación, se analizan los argumentos de ENTEL:3.1. Sobre la supuesta vulneración de los Principios de Tipicidad y Verdad Material.- En principio, cabe señalar que el Principio de Tipicidad regulado en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que solo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipi fi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica. Asimismo, se establece que, a través de la tipi fi cación de infracciones, no se puede imponer a los administrados el cumplimiento de obligaciones que no estén previstas previamente en una norma legal o reglamentaria, según corresponda. Siendo así, se tiene que la tipicidad consiste en tener una descripción expresa, detallada y clara de la conducta infractora, así como la determinación de la sanción especí fi ca frente a ella, todo lo cual facilite la veri fi cación de conductas típicas y la atribución de responsabilidad administrativa.