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54 NORMAS LEGALES Sábado 5 de agosto de 2023 El Peruano / Así pues, corresponde precisar que el valor de los parámetros en términos de UIT quedan establecidos y estarán fi jos durante el periodo de vigencia de la Metodología de Cálculo de Multas; lo cual se puede advertir del propio Anexo 2 - Glosario de Términos de la misma. En ese sentido, contrariamente a lo alegado por VIETTEL, debe tenerse en cuenta que no se vuelve a estimar el valor de los parámetros, de acuerdo a la UIT vigente, cada vez que se calcula la recomendación de una nueva multa. Ahora bien, considerando el extremo referido a que los parámetros en términos de la UIT provienen de la ratio entre una cantidad en soles y el valor de dicha unidad, el monto propuesto por VIETTEL, en su Recurso de Apelación, resulta errado toda vez que la empresa operadora omitió en su cálculo la actualización o ajuste por los cambios en los niveles de precios de la economía 11. Por lo expuesto, corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 233-OAJ/2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual -conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución; y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 939/23. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 153-2023-GG/OSIPTEL; y, en consecuencia, CONFIRMAR las multas impuestas. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, el informe N° 233-OAJ/2023 y la Resolución N° 153-2023-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL. Actualmente, Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. 2 Aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD-OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Página 19 de la Resolución N° 153-2023-GG/OSIPTEL. 5 Página 6 de la Carta N° C. 02541-DFI/2022 6 Tales como: Bene fi cio ilícito, probabilidad de detección, la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, perjuicio económico causado, reincidencia, circunstancias de la comisión de la infracción y, existencia o no de intencionalidad. 7 Ver referencia 7. 8 Aprobada mediante Resolución N° 00229-2021-CD/OSIPTEL 9 Establecido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG. 10 Aprobada por Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 11 La Metodología de Cálculo de Multas recoge la actualización de los parámetros por in fl ación en base a los Índice del Precio al Consumidor (IPC) o Índice de Precios al Por Mayor (IPM). 2201886-1Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERU S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 117-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00223-2023-CD/OSIPTEL Lima, 26 de julio de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00030-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Entel Perú S.A. contra la Resolución Nº 117-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 117-2022-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 236-OAJ/2023 de fecha 14 de julio de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el recurso antes aludido, y (iii) El Expediente Nº 00030-2021-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante Carta Nº 785-DFI/2021, noti fi cada el 22 de abril de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, la DFI) comunicó a ENTEL el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 1 (en adelante, el RGIS2), al haber incumplido con lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Nº 91-2019-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 91) que impuso una medida correctiva a dicha empresa, al haberse detectado que existían montos pendientes de devolver a los abonados. 1.2. A través de la Carta Nº CGR-1162/2021 del 3 de mayo de 2021, ENTEL solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles a fi n de remitir sus descargos con relación a la imputación de cargos, la cual fue atendida mediante Carta Nº 929-DFI/2021, noti fi cada el 10 de mayo de 2021, concediéndole una ampliación de diez (10) días hábiles. 1.3. Con Carta Nº EGR-188/2021, recibida el 13 de mayo de 2021, ENTEL presentó sus descargos. Posteriormente, el 28 de mayo de 2021, mediante Carta Nº EGR-214/2020 ENTEL presentó descargos adicionales. 1.4. Con fecha 22 de julio de 2021, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe Nº 176-DFI/2021, conteniendo el análisis de los descargos presentados por ENTEL, documento que fue noti fi cado a ENTEL el 2 de agosto de 2021, mediante Carta Nº 707-GG/2021, a fi n de que formule sus descargos. 1.5. Con Carta Nº CGR-2036/2021, recibida el 9 de agosto de 2021, ENTEL presentó sus descargos al Informe Nº 176-DFI/2021. 1.6. Con fecha 14 de enero de 2022, a través de la Resolución Nº 011-2022-GG/OSIPTEL (en adelante, RESOLUCIÓN 11), se resolvió sancionar a ENTEL con una multa de 51 UIT, al haberse veri fi cado que no realizó la devolución relativa a 1 292 701 líneas, conforme a lo dispuesto en la Medida Correctiva impuesta en el artículo 4 de la RESOLUCIÓN 91. 1.7. El 4, 18 y 23 de febrero de 2022 a través de las Cartas EGR-248/2022, CGR-368/2022 y EGR-264/2022, respectivamente, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la RESOLUCIÓN 11. 1.8. Con fecha 20 de abril de 2022, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 117-2022-GG/