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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / Informe Nº 032-2023/MDLO/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 198-2023/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 544-2023/MDLO/GDH/SGPPS de la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, Proveído Nº 1309-202.- MDLO/GM; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º, concordante con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es el ente rector único que establece políticas en materia de salud con la fi nalidad de disponer la estandarización de procesos a fi n de brindar atenciones oportunas y de calidad. Determina también las relaciones de articulación y coordinación con otras entidades y supervisa la prestación de servicios de salud a nivel nacional en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales e instituciones del gobierno regional y local y otras de los sectores privados; Que, con fecha 30 de marzo 2023, el Ministerio de Salud convocó a los Alcaldes Distritales y/o a sus representantes de Lima Metropolitana a un conversatorio en el Auditorio del MINSA, bajo de la dirección de la Ministra de Salud quien, conjuntamente con sus funcionarios, mostraron su preocupación por el estado de emergencia en algunas zonas del país, de esta manera para afrontar estos problemas, se hace necesario articular los niveles de gobierno nacional y local que permitan dar una respuesta integral para el logro de la disminución de factores de riesgo ante enfermedades y epidemias que se presenten en el futuro. Una de las intervenciones de mayor impacto es la generación de un cambio progresivo en la percepción que tiene la población sobre la salud pública que deben tener en su familia y comunidad, y esta se produce cuando se de fi nen políticas distritales de salud sobre la base de problemas de salud propias del distrito; Que, en ese sentido, y con el propósito de precisar las coordinaciones interinstitucionales del Sistema Nacional de Salud con los Gobiernos Regionales, provinciales y distritales, es necesario conformar el Comité Distrital de Salud de Los Olivos, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, asimismo de acuerdo a su artículo 19, el Comité Distrital de Salud es presidido por el alcalde distrital y está integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, quien asume la Secretaría de Coordinación, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. De contar con miembros elegidos, su periodo es de dos (2) años; Que, mediante Informe Nº 493-2023/MDLO/GDH/ SGPPS la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, informa que la Municipalidad Distrital de Los Olivos debe estar siempre preparada para cualquier amenaza contra la salud de su población y por lo tanto debe constituirse en un plazo breve el Comité Distrital de Salud, por lo tanto, adjunta proyecto Ordenanza donde incluye la relacion de los principales miembros; Que, con Informe Nº 032-2023/MDLO/GDH la Gerencia de Desarrollo Humano de acorde a lo informado por la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, recomienda que la Gerencia de Asesoría Jurídica emita su opinión para posteriormente sea derivada al Concejo Municipal para aprobación del proyecto Ordenanza; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 198-2023/MDLO/GAJ opina que resulta procedente aprobar mediante Ordenanza, la conformación del Comité Distrital de Salud del distrito de Los Olivos, de conformidad con los artículos 18 y 19 del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud; siempre que se cuente con la documentación a la que se refi ere el punto 3.8 y 3.9 de su Informe; Que, mediante Informe Nº 544-2023/MDLO/GDH/ SGPPS la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud adjunta las Invitaciones y respuestas de los integrantes que formarían parte del Comité Distrital de Salud como lo son: El Alcalde del Distrito de Los Olivos, Jefe de la RIS Los Olivos, Funcionarios de la Municipalidad de Los Olivos, Jefes de Comisarias de Los Olivos, Jefe de la DIVPOL Norte, Teniente Brigadier de la compañía de bomberos voluntarios Los Olivos 161, Representante de la UGEL Nº 02, Representante del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, Decana del Consejo Regional IV de Lima Metropolitana del Colegio de Nutricionistas del Perú, Representante de RENIEC; Estando a lo expuesto y en concordancia con el numeral 8 del Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta y con el voto por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal, se aprueba la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LOS OLIVOS, COMO INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR el COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, quien preside. 2. Jefe de la Red Integrada de Salud (RIS) Los Olivos, quien actúa como Secretaría Técnica. 3. Gerente de Desarrollo Humano4. Gerente de Participación Vecinal5. Subgerente de Prevención y Promoción de la Salud6. Subgerente de Programas Sociales7. Subgerente de Gestión de Riesgos del Desastre y Defensa Civil 8. Jefe de Educación y Cultura9. Representante de las Comisarías PNP del Distrito de Los Olivos. 10. Representante de la Compañía de Bomberos Voluntarios de Los Olivos Nº 161. 11. Representante de la UGEL Nº 02.12. Decana del Consejo Regional IV de Lima Metropolitana del Colegio de Nutricionistas del Perú. 13. Representante de Qali Warma.14. Representante de la RENIEC. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Prevención y Promoción de la Salud, coordinar con la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Salud de Los Olivos y remitir periódicamente al consejo Provincial de Salud la Sistematización de sus avances. Artículo Tercero.- DISPONER que los miembros que conforman el Comité Distrital de Salud de Los Olivos, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Cuarto.- DISPONER que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud de Los Olivos, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo no mayor de diez (10) días naturales contados a partir del día