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40 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / Mediante Resolución No 217-2013-CNM, de fecha 17 de junio de 2013, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal provincial penal (corporativo) de Huánuco, distrito fi scal de Huánuco, a favor de la abogada Nathalie Karol Mayta Baldeón. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley N o 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo N o 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N o 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes. De la revisión de la presente carta, la abogada Nathalie Karol Mayta Baldeón, requiere que su renuncia se haga efectiva a partir del día 21 de agosto de 2023, asimismo, señala que de no ser posible que sea aceptada a partir de esa fecha, se haga efectiva a partir del día 28 de agosto de 2023; debido a su mal estado de salud. Sin embargo, mediante o fi cio N o 004763-2023-MP-FN-PJFSHUANUCO de fecha 10 de agosto de 2023, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, remitió la presente carta de renuncia, precisando que no brinda opinión favorable para la exoneración del plazo de treinta días calendario. Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta de renuncia de la abogada Nathalie Karol Mayta Baldeón ha sido presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco el día 9 de agosto de 2023, requiriendo que la misma se acepte a partir del día 28 de agosto del presente año, se advierte que no cuenta con la conformidad de la presidencia del referido distrito fi scal; no obstante, teniendo en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el informe N o 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada, exonerando el plazo de los 30 días previos de la presentación de su renuncia. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo N o 6378, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 14 de agosto de 2023, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar la renuncia formulada por la abogada Nathalie Karol Mayta Baldeón, al cargo de fi scal provincial penal (corporativo) de Huánuco, distrito fi scal de Huánuco, a partir del día 28 de agosto de 2023; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N o 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada NATHALIE KAROL MAYTA BALDEÓN, al cargo de fi scal provincial penal (corporativo) de Huánuco, distrito fi scal de Huánuco, a partir del día 28 de agosto de 2023; dándole las gracias por los servicios prestados a la institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Nathalie Karol Mayta Baldeón, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional; y en caso de incumplimiento, se remitirán los actuados a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos 2205736-1 Autorizan la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2025-2023-MP-FN Lima, 15 de agosto de 2023 VISTOS: El o fi cio N° 1080-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el o fi cio N° 000915-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el informe n°000118-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y el memorando N° 000266-2023-MP-FN-GG-OGFIN de la O fi cina General de Finanzas, y; CONSIDERANDO: En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fi scal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de fi nanciamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023 y en la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y