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45 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39 de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 73 concordante con el artículo 80 de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establecen en materia de saneamiento, salubridad y salud, las Municipalidades Distritales tienen funciones especí fi cas exclusivas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, asimismo el artículo 84 del citado texto legal, referido a programas sociales, defensa y promoción de derechos, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales; entre otra, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el articulo 14 del Decreto Legislativo Nº1161 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº1504 establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS), asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orienta la intervención del Estado, en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivela nacional, siendo que en su articulo 16 establece que el Sistema Nacional d e Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector los órganos de los distintos niveles de gobierno así como las entidad que los integra, el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deber ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, cuyo articulo 18 de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos de SNS, encargado de impulsar la implementación de las política de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento, con participación ciudadana; Que, con Documento de Trámite E23231490 de fecha 12 de junio de 2023 la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte solicita la constitución del Comité Distrital de Salud en el Distrito de Carabayllo al amparo de lo establecido por el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA; Que, mediante Informe Nº 078-2023-GSGAPS/ MDC de fecha 19 de junio de 2023, la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social sustenta técnicamente la conformación del Comité Distrital de Salud, y solicita la aprobación de la conformación del Comité Distrital de Salud de Carabayllo; en cumplimiento de la normativa vigente; Que, mediante Informe Nº 406-2023-GAF/MDC de fecha 13 de julio de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CARABAYLLO, INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD; asimismo, mediante Memorándum N° 1144-2023-MDC/GM de fecha 13 de junio de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen N° 003-2023-CSSyS/MDC, la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud recomienda al Pleno del Concejo Municipal la APROBACIÓN de la ORDENANZA QUE APRUEBA LA ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CARABAYLLO, INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD: Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CARABAYLLO, INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Carabayllo CDS-MDC, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1.- El Alcalde Distrital, quien preside el Comité. 2.- El Director General de la Dirección de Redes Integradas de Salud de Lima Norte-DIRIS Lima norte, quien asume la Secretaria de Coordinación. 3.- El Gerente de Red Integrada de Salud de Carabayllo – RIS Carabayllo. 4.- Regidor (a) presidente de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud. 5.- Director (a) de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº04. 6.- Comandante Policía Nacional del Perú de la Comisaria de San Pedro. 7.- Gerente de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social. 8.- Presidenta Distrital de Comedores Populares de Carabayllo. 9.- Representante del Centro de Emergencia Mujer – CEM de Carabayllo. 10.- Presidenta del Comité de Vaso de Leche de Carabayllo. 11.- Presidente de los Comedores Autogestionarios de Carabayllo. Artículo Segundo .- DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud de Carabayllo, apruebe su reglamento de funcionamiento interno. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto .- ENCARGAR a la Gerencia de Salud, Gestión Alimentaria y Proyección Social, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; y Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2205916-1 Prorrogan plazo de vencimiento para el pago al contado de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales 2023, establecido en la Ordenanza Nº 480-MDC; y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCALDÍA Nº 13-2023-A/MDC Carabayllo, 31 de julio de 2023