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46 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe Nº80-2023-GATR-MDC de fecha 24 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe No.314-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 21 de julio del 2023, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva; El Informe Legal N°426-2023-GAJ/MDC, de fecha 31 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N°1437-2023-GM/MDC, de fecha 31 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la del vencimiento para el pago al contado, la primera y segunda cuota del Impuesto Predial; así como la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima cuota de los Arbitrios Municipales 2023, en el Distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributaria; Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, y que en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante la Ordenanza Nº 480-MDC de fecha 17 de marzo de 2023 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de marzo de 2023, se estableció el calendario de pago tributarios correspondiente al ejercicio 2023 en el Distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de fi jar la fecha de vencimiento del pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del presente año; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 03-2023-A/ MDC de fecha 27 de marzo de 2023 y publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 29 de marzo de 2023, se prorrogó hasta el 31 de marzo de marzo de 2023 la fecha de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial 2023, establecida en la Ordenanza Nº 480-MDC; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 05-2023-A/MDC de fecha 29 de marzo de 2023 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de marzo de 2023, se prorrogó hasta el 28 de abril de 2023 el plazo de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda y tercera cuota de los Arbitrios Municipales 2023, establecida en la Ordenanza Nº 480-MDC; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 06-2023-A/ MDC de fecha 27 de abril de 2023 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de mayo de 2023, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023, el plazo de vencimiento para el pago al contado y la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda, tercera y cuarta cuota de los Arbitrios Municipales 2023, establecidas en la Ordenanza Nº 480-MDC; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 09-2023-A/MDC de fecha 23 de mayo de 2023 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 01 de junio de 2023, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2023, el plazo de vencimiento para el pago al contado, la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta cuota de los Arbitrios Municipales 2023, establecidas en la Ordenanza Nº480-MDC;Que, con Decreto de Alcaldía Nº 12-2023-A/MDC de fecha 28 de mayo de 2023 y publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 18 de julio de 2023, se prorrogó hasta el 31 de julio de 2023, el plazo de vencimiento para el pago al contado, la primera y segunda cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta cuota de los Arbitrios Municipales 2023, establecidas en la Ordenanza Nº480-MDC; Que, la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº480-MDC, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaida dicte las medidas necesarias para lograr su adecuada aplicación, incluyendo la prorroga de la misma; Que, mediante Informe Nº80-2023-GATR-MDC, de fecha 24 de julio de 2023, la Gerencia de Administración y Rentas, hace suyo el Informe Nº314-2023-MDC/GATR-SGREC de fecha 21 de julio de 2023, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el cual señala que de acuerdo a las normas tributarias en el ámbito municipal, según las cuales corresponde a cada propietario realizar el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en forma oportuna; y teniendo en cuenta la realidad en la cual muchos contribuyentes están lidiando con el impacto económico negativo que ha venido atravesando nuestro país a consecuencia del COVID, se considera de especial importancia otorgar facilidades a los vecinos de esta jurisdicción a fi n de que puedan cumplir sus obligaciones tributarias contraídas con esta entidad municipal. Por tales consideraciones, propone que en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad Distrital de Carabayllo apruebe, mediante Decreto de Alcaldía, la prorroga de la fecha de vencimiento para el pago al contado, la primera y segunda cuota del Impuesto Predial; así como la 1era. 2da, 3era, 4ta, 5ta., 6ta. y 7ma. cuota de los Arbitrios Municipales 2023 hasta el 31 de agosto del presente año. De la misma manera, proponen que los contribuyentes podrán acogerse hasta el 31 de julio del presente año, al Bene fi cio del Pronto Pago establecido en la Ordenanza Nº474-MDC publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 17 de diciembre de 2022, previo pago al contado de los Arbitrios Municipales de todo el ejercicio 2023; Que, mediante Informe Legal N°426-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente respecto a la prórroga de la fecha de vencimiento para pago al contado, la primera y segunda cuota del impuesto Predial, así como la 1era, 2da, 3era, 4ta, 5ta., 6ta. y 7ma. cuota de los Arbitrios Municipales 2023 en el Distrito de Carabayllo, por encontrarse conforme a Ley; y, mediante el Memorando N°1437-2023-MDC/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto correspondiente; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto de 2023, el plazo de vencimiento para el pago al contado, la primera y segunda cuota del Impuesto Predial; así como la 1era, 2da, 3era, 4ta, 5ta, 6ta y 7ma. cuota de los Arbitrios Municipales 2023, establecida en la Ordenanza Nº 480-MDC que fi ja el calendario de pagos tributarios correspondiente al ejercicio 2023 en el Distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER que los contribuyentes podrán acogerse hasta el 31 de agosto de 2023 al Bene fi cio de Pronto Pago establecido en la Ordenanza Nº 474-MDC publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2022, previo pago al contado de los Arbitrios Municipales de todo el ejercicio 2023. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, respectivamente; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del