TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, acoró lo siguiente: VISTOS: el O fi cio Nº D000278-2023-SAT-JEF de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT del 13 de julio de 2023, que remite el expediente de rati fi cación digital de la Ordenanza Nº 534-2023-MDS, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en el distrito de Surquillo; y, CONSIDERANDO:Que, en el artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2386-2021, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Surquillo aprobó la ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de declaración jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes y el citado organismo, en uso de sus competencias; Que, en ese sentido, a través del Informe Nº D000060- 2023-SAT-ART del 13 de julio de 2023, el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos en las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2386, la Ordenanza Nº 739 y modi fi catorias, y las Directivas Nº 001- 006-00000028 y Nº 001-006-00000015, publicadas el 18 de mayo de 2019 y 30 de junio de 2011, respectivamente; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional; Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 809 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 9 de la Ordenanza Nº 534-2023-MDS, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Surquillo proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 92.07% de los costos por la prestación del servicio; la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, por la Subgerencia de Ingeniería de Transito (ahora Subgerencia de Gestión y Fiscalización) de la Gerencia de Movilidad Urbana y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través de su Dictamen Nº 056-2023-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 534- 2023-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 809 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el artículo 9 de la Ordenanza Nº 534-2023-MDS, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos del servicio. Artículo Segundo.- El presente acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la ordenanza rati fi cada, en especial de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio. La aplicación de la ordenanza rati fi cada mediante la presente norma, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de dicha municipalidad distrital. Artículo Tercero.- Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web: www.sat.gob.pe; la publicación del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el portal institucional: www.munlima.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2203100-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud de Carabayllo, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA N° 485-MDC Carabayllo, 8 de agosto de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA; VISTOS: El Documento de Trámite E2331490 de fecha 12 de junio de 2023 remitido por la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte; El Informe N°078-2023-GSGAPS-MDC de fecha 19 de junio de 2023, emitido por la Gerencia de Salud, Gestiona Alimentaria y Proyección Social; El Informe Nº81-2023-GPPCI/MDC de fecha 07 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal N° 406-2023-GAJ/MDC de fecha 13 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1375-2023-MDC/GM de fecha 13 de julio de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; y el Dictamen N°003-2023-CSSyS/MDC, de fecha 02 de agosto de 2023, emitido por la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE CARABAYLLO, INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y