TEXTO PAGINA: 47
47 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Artículo Cuarto .- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en en la presente norma legal, así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplasePABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2205829-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de El Agustino – 2023 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2023-MDEA El Agustino, 10 de julio del 2023.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTOS:El Memorándum Nº 1363-2023-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 249-2023-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº 1299-2023-GEMU-MDEA; el Informe Nº 032-2023-GDAM-MDEA, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, respecto a la solicitud de Aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el distrito de El Agustino vigente en la Ordenanza Nº 706-2021-MDEA y establecido en el Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, que aprueba el Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- señala que las municipalidades distritales asumen funciones especí fi cas exclusivas en las materias tales como fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 28611 -Ley General del Ambiente- establece que: “Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por actividad doméstica y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA); Que, en el artículo 24º de la Ley Nº 28245 -Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental- establece que “Los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de las leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales en el marco de los principios de Gestión Ambiental”; Que, en los artículos 12º y 14º del Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido, aprobado por el Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, se disponen que las Municipalidades Provinciales elaboran planes de acción para la prevención y control de la contaminación sonora; debiendo las Municipalidades Distritales emprender acciones de acuerdo a los lineamientos del Plan de Acción Provincial y que la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ámbito local, es una actividad a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias sobre la base de los lineamientos que realiza el Ministerio de Salud; Que la Ordenanza Nº 2419-2021-MML -Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora- establece el marco normativo metropolitano aplicable a las acciones de prevención y control de la contaminación sonora en el ámbito local está a cargo de las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a sus competencias; Que, mediante la Ordenanza Nº 2420-2021-MML, se aprueba el Plan de Acción para la prevención y Control de la Contaminación Sonora de la Provincia de Lima (2021-2025), el cual establece como Objetivo Especi fi co 3: Fortalecer la gestión de vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en la provincia de Lima, a través de la Línea Estratégica Nº 03: Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales; Que, Mediante informe Nº 021-2023-GDAM-MDEA, la Gerencia de Desarrollo Ambiental solicita a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa opinión técnica de la propuesta del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de El Agustino-2023; Que, mediante informe Nº 211-2023-SGFA-RJAC- MDEA, la Sugerencia de Fiscalización Administrativa informa que, la propuesta emitida por la Gerencia de Desarrollo Ambiental es viable; Que, mediante informe Nº 032-2023-GDAM-MDEA, la Gerencia de Desarrollo Ambiental informa a la Gerencia Municipal que, elaboró la propuesta del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de El Agustino para el año 2023. Dando cumplimiento al artículo 11º de la Ordenanza Nº 706-2021- MDEA, lo cual, se debe de aprobar mediante Decreto de Alcaldía; Que, mediante la Ordenanza Nº 706-2021-MDEA, se aprueba la regulación, prevención y control de la contaminación sonora en el Distrito de El Agustino, el cual tiene como artículo 1º Objeto: establecer las medidas de regulación, prevención y control de la contaminación sonora (ruidos, sonidos y vibraciones) con efectos nocivos o molestos, de cualquier índole, originadas por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal en la jurisdicción del Distrito de El Agustino; Que, en este contexto con los documentos del visto. La Gerencia de Desarrollo Ambiental remite la propuesta del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de El Agustino – 2023, el cual es un instrumento de control en materia de ruido ambiental que tiene por objetivo establecer acciones para la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el distrito, tomando en consideración la realidad de los sectores productivos, comerciales y de transporte, con la fi nalidad de garantizar el bienestar de la población y sus visitantes; Que, mediante informe Nº 249-2023-GAJ-MEDA, de fecha 04 de julio del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que es viable la propuesta del proyecto de Decreto de Alcaldía del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de El Agustino 2023, elaborado por la Gerencia de Desarrollo Ambiental, para su aprobación;