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52 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS”; la cual consta de (8) artículos y (5) disposiciones complementarias, fi nales y transitorias, la misma que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS y a la SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia; a la SECRETARIA GENERAL su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el portal Institucional. POR TANTO:Mando se regístre, publique y cumpla.LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA Alcalde ORDENANZA Nº 565-CDLO “ORDENANZA QUE APRUEBA LA SEGUNDA CAMPAÑA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023 EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS” Artículo 1º.- OBJETO La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, estableciendo un régimen excepcional de bene fi cios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fi n de incentivar el pago de la deuda del año 2023 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de las mismas. Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas o por vencer generadas hasta el año 2023, siempre que cumplan con el pago total anual del impuesto predial 2023. - Obligaciones Tributarias: Obligaciones por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación y/o convenios de fraccionamiento, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria. Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO AL CONTADO Los contribuyentes que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos durante la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes bene fi cios: a. RESPECTO DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan deudas vencidas o por vencer por impuesto predial hasta el año 2023, cualquiera que sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios, por el pago total o parcial de la deuda, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2023.b. RESPECTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES b.1. Incentivos para predios de uso casa habitación con un área construida de hasta 300m2 Condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión generados hasta el año 2023, para los predios de uso casa habitación con un área construida de hasta 300 m 2. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO: CASA HABITACIÓN CON UN ÁREA CONSTRUIDA DE 300 M2AÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 201595% 2016 85% 2017 85% 2018 65% 2019 35%2020 25% 2021 20% 2022 15% Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2023. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2023. b.2. Incentivos para predios de uso comercio y servicios en general con un área menor o igual a 25m 2 en casa habitación Condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión generados hasta el año 2023, por el pago total o parcial de la deuda de los anexos destinados a comercio y servicios en general con un área menor o igual a 25 m2 en casa habitación. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO: COMERCIO Y SERVICIOS EN GENERAL CON UN ÁREA MENOR O IGUAL A 25M2 EN CASA HABITACIÓ NAÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 201590% 2016 80% 2017 80% 2018 60% 2019 30% 2020 20% 2021 15% 2022 10% Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2023.