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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (17/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2023. b.3. Incentivos para predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito Condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión generados hasta el año 2023, para los predios de uso cochera, azotea, tendal y depósito. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las escalas que se muestran en el siguiente cuadro: CONCEPTO USO: COCHERA, AZOTEA, TENDAL Y DEPÓSITOAÑO DE DEUDADESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES ARBITRIOS MUNICIPALESHASTA EL AÑO 201590% 2016 80% 2017 80% 2018 60% 2019 30%2020 20% 2021 15% 2022 10% Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en el cuadro precedente, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total anual del impuesto predial del año 2023. También podrán acogerse a los descuentos antes señalados aquellos deudores tributarios que hubieran cancelado con anterioridad, no se hubiera generado, o no le correspondiera el pago total anual del impuesto predial del año 2023. b.4.Incentivos para predios con usos distintos a los señalados en los puntos b.1, b2 y b.3 Condonación del 100% de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión generados hasta el año 2023, por el pago total o parcial de la deuda brindándole al contribuyente, la oportunidad de elegir el periodo del tributo a cancelar. c. Respecto de las Multas Tributarias Condonación del 100% de la multa tributaria generada hasta el año 2022, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición. d. Respecto a la Deuda Fraccionada y Pérdida de Fraccionamiento Los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, podrán cancelarlas sin morosidad, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado y el predio declarado ante la Administración Tributaria sea de uso casa habitación con un área construida de hasta 300m 2, cochera, azotea, así como anexos destinados a fi nes productivos con un área menor o igual a 25m2 en casa habitación. Artículo 4º.- BENEFICIOS PARA LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Condonación del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria, siempre y cuando el predio declarado sea de uso casa habitación con un área construida de hasta 300m 2, cochera, azotea, así como anexos destinados a fi nes productivos con un área menor o igual a 25m2 en casa habitación y se cancele el íntegro de las deudas que contiene el expediente coactivo, con los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza. Solo con el acogimiento de los bene fi cios y la cancelación de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a suspender el procedimiento coactivo y levantar las medidas cautelares trabadas. La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva ni los procedimientos que se encuentren con ejecución de medida cautelar. Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos, se imputarán a la deuda respectiva incluida las costas y gastos procesales propios del proceso, sin los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes. De veri fi carse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. 2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos para acogerse a los bene fi cios. El desistimiento detallado en el punto 1, será presentado a través de la mesa de partes de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá veri fi car el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA La cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, son considerados válidos, sin derecho a solicitar la devolución o compensación de pagos. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 29 de diciembre del 2023. Artículo 8º.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del