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55 NORMAS LEGALES Jueves 17 de agosto de 2023 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MIRAFLORES;VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de agosto de 2023, el Dictamen N° 037-2023/MM de fecha 10 de agosto de 2023, emitido conjuntamente por las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano y Salud; el Informe N° 350-2023-SGSBS-GDH/MM de fecha 24 de julio de 2023, emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social; el Memorándum N° 850-2023-GDH/MM de fecha 26 de julio de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 218-2023-GAJ/MM de fecha 01 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1324-2023-GM/MM de fecha 02 de agosto de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído N° 047-2023-SG/MM de fecha 03 de agosto de 2023, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, toda vez que conforme lo dispone el artículo 39° de dicho cuerpo normativo, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, señala que esta norma tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; asimismo, el artículo 39° de la citada Ley, modi fi cado por el artículo 2° de la Ley N° 31439, en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, precisa que dicha Instancia Distrital tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; Que, mediante Ordenanza N° 586/MM, publicada el 01 de abril de 2022 en el Diario O fi cial El Peruano, se creó la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores, como asunto de prioridad territorial, en observancia de las disposiciones establecidas en la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP; Que, asimismo, en el artículo segundo de dicha ordenanza se conformó a los integrantes de dicha instancia distrital, estando integrada por: el Alcalde, quien lo presidirá, el Gerente de Desarrollo Humano, como secretario técnico, el Gerente de Seguridad Ciudadana, el Gerente de Participación Vecinal, el Subprefecto del distrito de Mira fl ores, el Comisario de la Comisaria de Mira fl ores, un (1) Representante de la Comisaría de Mira fl ores, dos (2) Organizaciones Comunales, debidamente acreditadas en la Gerencia de Participación Vecinal, dos (02) Organizaciones o Asociaciones de la Sociedad Civil del distrito, relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar, un (1) Representante del Poder Judicial, quien es designado(a) por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, un (1) Representante del Ministerio Público, quien es designado(a) por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción, el Director General del Hospital de Emergencias José Casimiro Ulloa, un (1) Representante del Policlínico de EsSalud Angamos, un (1) Representante de las Instituciones Educativas del distrito de Mira fl ores y un (1) Representante del Colegio Médico del Perú; Que, posteriormente, el Reglamento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, fue modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 006-2023-MIMP, publicado el 27 de abril de 2023, siendo una de dichas modi fi caciones la efectuada al numeral 109.1 del artículo 109º de dicha norma, a través de la cual se incorporó como integrante de la Instancia Distrital Concertación al Centro Emergencia Mujer; Que, mediante el Informe N° 350-2023-SGSBS-GDH/ MM de fecha 24 de julio de 2023, la Subgerencia de Salud y Bienestar Social informa a la Gerencia de Desarrollo Humano, que resulta importante incluir al representante del Centro de Emergencia Mujer (CEM) - Mira fl ores como integrante de la Instancia Distrital de Concertación Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores; considerando que como objetivo de los Centros de Emergencia Mujer (CEM) es brindar servicios públicos, especializados, interdisciplinarios y gratuitos, que brindan atención integral para contribuir a la protección, recuperación y acceso a la justicia de las personas afectadas por hechos de violencia contra las mujeres, los integrantes del grupo familiar y violencia sexual; Que, mediante el Memorándum N° 850-2023-GDH/ MM de fecha 26 de julio de 2023, la Gerencia de Desarrollo Humano, en atención al Informe N° 350-2023-SGSBS-GDH/MM, propone modi fi car el artículo segundo de la Ordenanza N° 586/MM, a fi n que se incluya a un representante del Centro de Emergencia Mujer (CEM) - Mira fl ores como integrante de la Instancia Distrital de Concertación Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores; motivo por el cual solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica emitir su opinión legal correspondiente; Que, mediante el Informe N° 218-2023-GAJ/ MM de fecha 01 de agosto de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede legalmente la aprobación de la Ordenanza que modi fi ca el artículo segundo de la Ordenanza N° 586/MM que crea la Instancia de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Mira fl ores, conforme lo ha sustentado la Gerencia de Desarrollo Humano mediante el Memorándum N° 850-2023-GDH/MM y la Subgerencia de Salud y Bienestar Social a través del Informe N° 350-2023-SGSBSGDH/MM, señalando además que corresponderá continuar con el trámite de aprobación por parte del Concejo Municipal, de considerarlo pertinente; Que, mediante el Memorándum N° 1324-2023-GM/ MM de fecha 02 de agosto de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe N° 218-2023-GAJ/MM juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Estando al Dictamen N° 037-2023/MM de las Comisiones de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Humano y Salud y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: