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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (23/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N° 000013-2023-SUNAT/3G0000 de fecha 16 de agosto de 2023, emitido por la Intendencia de Aduana de Tacna, se estima conveniente dejar sin efecto algunas designaciones a las que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Aduana de Tacna, de los servidores que se indican a continuación: Fedatarios Administrativos Titulares: - JUAN MARCELO HORNA ARTEAGA - CAROLINA FIORELLA VELARDE VIZCARRA- DEIVIT ALEXANDER ALVA ROJAS Artículo 2.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Aduana de Tacna, a los servidores que se indican a continuación: Fedatarios Administrativos Titulares: - YSABEL CASTILLO ESPEJO - BRADDY ABEL FAUCHEUX SALAS- GERMAN FLORES PARI Regístrese, comuníquese y publíquese.FERRER ANÍVAR RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2207080-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen el cierre de turno, por el periodo de 3 meses, del 1º Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Áncash Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000343-2023-CE-PJ Lima, 21 de agosto del 2023VISTOS: El O fi cio Nº 000260-2023-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y el Informe Nº 000114-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Corte Superior de Justicia de Ancash solicita la redistribución de carga procesal entre el 1º, 2º y 3º Juzgados Penales Unipersonales del distrito y provincia de Huaraz; o de ser el caso, se pueda disponer el cierre de turno del 1ºJuzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Huaraz. Segundo. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Informe Nº 000114-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, con el fi n de salvaguardar los principios procesales, se evidencia que el 1º Juzgado Penal Unipersonal del distrito de Huaraz a la fecha de análisis, registra una sobrecarga procesal en comparación a sus pares del mismo distrito; asimismo, el ingreso de procesos a trámite en los últimos años ha recaído en su mayoría al citado órgano jurisdiccional, acorde a las fuentes o fi ciales de información del Poder Judicial. Tercero. Que, en su mayoría los expedientes en los órganos jurisdiccionales de juzgamiento del distrito de Huaraz, se encuentran con juicio oral iniciado; en ese sentido, la redistribución de expedientes no solo se sujeta a cuestiones cuantitativas, sino también cualitativas, para no afectar el principio de celeridad procesal, lo cual debe cumplirse según las normativas vigentes, y así no perjudicar el sistema de administración de justicia en el Distrito Judicial de Áncash. Cuarto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el mencionado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan una adecuada reforma procesal penal; con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1289-2023 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 9 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, el cierre de turno, por el periodo de 3 meses, del 1º Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Áncash; al término del plazo se deberá abrir el turno nuevamente. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash, en tanto sea de su competencia, a tomar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Áncash, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especi fi cado. Artículo Cuarto.- Exhortar a la Administración a través de la Coordinación de Informática de la Corte Superior de Justicia de Áncash, la veri fi cación de los ingresos a los Jugados Penales Unipersonales del distrito y provincia de Huaraz en las Tablas Maestras; asimismo, deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE). Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código