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67 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 54 de la citada Ley prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo; Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 032-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de contrataciones del Estado para la ejecución de acciones de prevención debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, autoriza a las Entidades de los tres niveles de gobierno a realizar contrataciones de bienes, servicios y obras para la ejecución de acciones de prevención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia del peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, a través del procedimiento de selección de Adjudicación Simpli fi cada regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF con reglas especiales; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE aprueba las bases estándar a utilizar en el marco de la adjudicación simpli fi cada contemplada en el numeral precedente, estableciendo disposiciones especí fi cas acorde con los montos de contratación involucrados, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia; Que, mediante informe de vistos, la Dirección Técnico Normativa presenta la propuesta de la Directiva Nº 003-2023-OSCE/CD, Bases estándar de adjudicación simpli fi cada a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de contrataciones del Estado para la ejecución de acciones de prevención debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño, que tiene por fi nalidad orientar a las Entidades de los tres niveles de gobierno sobre el contenido de las Bases Estándar de Adjudicación Simpli fi cada que convoquen en el marco del mencionado Decreto de Urgencia; Que, mediante los informes de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta normativa formulada por la Dirección Técnico Normativa se encuentra dentro del marco legal vigente, por lo que resulta viable su aprobación; Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 001-007-2023-OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 007-2023/OSCE-CD, el Consejo Directivo del OSCE acordó aprobar la Directiva Nº 003-2023-OSCE/CD, Bases estándar de adjudicación simpli fi cada a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N°032-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de contrataciones del Estado para la ejecución de acciones de prevención debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo; Con los vistos de la Secretaria General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- . Formalizar la aprobación de la Directiva Nº 003-2023-OSCE/CD, Bases estándar de adjudicación simpli fi cada a convocar en el marco del Decreto de Urgencia N° 032-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de contrataciones del Estado para la ejecución de acciones de prevención debido al peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia del Fenómeno El Niño; la misma que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, comuníquese y publíquese.LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva 2207974-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Designan Fedatarios Administrativos de la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000119-2023-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA Lima, 18 de agosto de 2023CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, el inciso 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que, mediante Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N° 024-2017-SUNAT/800000 y N° 000070-2021-SUNAT/800000, se designó a diversos servidores como Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia de Aduana de Tacna;