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70 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2023 El Peruano / por lo que solicita se realice un nuevo análisis a fi n de que no se afecte la carga y producción del mencionado órgano jurisdiccional. Al respecto, la población del Distrito de Pichanaqui para trasladarse al Distrito de Chanchamayo a fi n de atenderse en esta sede judicial tiene que recorrer una distancia de 73.5 km en un tiempo de 80 minutos, a diferencia de los 32.5 km y 40 min que le tomaría para llegar el Distrito de Perené, y considerando que a partir del mes de junio del presente año este distrito ya cuenta con un Juzgado Civil Mixto ubicado en dicha localidad, con competencia funcional para tramitar los expedientes de todas las subespecialidades de las especialidades civil, familia y laboral, es conveniente que este también atienda a los justiciables del Distrito de Pichanaqui, para acercar el servicio de justicia a la población de dicho distrito; razón por la cual, se considera recomendable ampliar la competencia territorial del Juzgado Civil del Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo hacia el Distrito de Pichanaqui, de la referida provincia, y que se cierre el turno al Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio, el Juzgado de Familia Permanente y al Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo para el ingreso de expedientes provenientes del Distrito de Pichanaqui. g) Mediante O fi cio Nº 371-2023-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana solicitó la creación de un juzgado mixto en el Distrito de Suyo, Provincia de Ayabaca; al respecto, el Juzgado Mixto del referido distrito y provincia estima para fi nes del presente año una condición de subcarga procesal al estimar una carga procesal de 1,180 expedientes, cifra inferior a la carga mínima de 1,430 establecida para estos juzgados; razón por la cual, en vista que actualmente no existe la disponibilidad de órganos jurisdiccionales permanentes se considera conveniente que la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad de que el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Ayabaca realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Suyo de la referida provincia. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1367- 2023 de la trigésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de agosto de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar el cierre de turno, a partir del 1 de setiembre de 2023, del 1º Juzgado Constitucional de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, por un periodo de cuatro meses, el cual culminará con dicho cierre de turno, una vez terminado dicho plazo Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 2.1 Ampliar el cierre de turno, a partir del 1 de setiembre de 2023, del 1º y 15º Juzgados Contenciosos Administrativos por un periodo de cuatro meses, los cuales culminarán con dicho cierre de turno, una vez terminado dicho plazo. 2.2 Ampliar el cierre de turno, a partir del 1 de setiembre de 2023, del 3º Juzgado Contencioso Administrativo por un periodo de dos meses, el cual culminará con dicho cierre de turno, una vez terminado dicho plazo. 2.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones pertinentes para elevar el bajo nivel resolutivo del 2º Juzgado Contencioso Administrativo, por haber obtenido al mes de junio de 2023 un avance de meta del 36%, el cual es mucho menor al avance ideal de 46% que debió de presentar a dicho mes. Artículo Tercero. Desestimar la solicitud presentada por la Corte Superior de Justicia de Pasco, sobre la creación de un juzgado de familia subespecializado en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar en la referida Corte Superior de Justicia, en razón que los ingresos de expedientes de dicha subespecialidad es casi la mitad del estándar anual de 2,000 expedientes establecido para un juzgado de dicha subespecialidad; no contando con juzgados especializados permanente ni transitorios. Artículo Cuarto. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: 4.1 Abrir el turno, a partir del 1 de setiembre de 2023, del 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, para el ingreso de expedientes de la especialidad civil. 4.2 Que el 1º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, remita la cantidad de 150 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, al 2º Juzgado Civil Permanente del referido distrito y provincia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2023, ni tengan vista de causa señalada al 31 de octubre del mismo año. 4.3 Que la Corte Superior de Justicia de San Martín evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad de que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, realice labor de itinerancia hacia los Distritos de Balsa Puerto, Jeberos, Lagunas, Santa Cruz y Teniente César López Rojas, de la referida provincia. 4.4 Disponer que la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad de que el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Ayabaca, realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Suyo, de la referida provincia. Artículo Quinto. Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de la Selva Central y Sullana: 5.1 Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2023, la competencia territorial del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Perené, Provincia de Chanchamayo, hacia el Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central. 5.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2023, del Juzgado Civil Permanente, del Juzgado Civil Transitorio, del Juzgado de Familia Permanente y del Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, para el ingreso de expedientes provenientes del Distrito de Pichanaqui, de la referida provincia y Corte Superior de Justicia, los cuales culminarán de tramitar la carga pendiente que tienen de dicho distrito. 5.3 Disponer que la Corte Superior de Justicia de Sullana evalúe e informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte días calendario, sobre la posibilidad de que el Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Ayabaca realice labor de itinerancia hacia el Distrito de Suyo, de la referida provincia. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Pasco, San Martín, Selva Central y Sullana; y a la Gerencia