Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (27/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / y apreciar, que en horas de trabajo, especí fi camente a las dieciséis horas con dieciocho minutos, las servidoras judiciales María Jesús Gonzáles Pérez, Esther Alfaro Fernández, Luz Fabiola Astopilco Campos y el abogado Héctor Salazar Cayao, salen de los ambientes del Juzgado Mixto hacia la calle, ausentándose de su centro de trabajo sin autorización previa. De otro lado, se tiene el informe del secretario judicial Yonal Hernández Cabanillas, de folios doscientos cuarenta y seis, del cual se puede colegir que el abogado Héctor Salazar Cayao, a quien la cámara de seguridad ha registrado en dos oportunidades ingresando cajas de cervezas al juzgado donde se encontraban las servidoras investigadas, cuenta con gran cantidad de procesos en trámite en el Juzgado Mixto de Santa Cruz; lo que demuestra la relación extraprocesal que mantenían las servidoras con el referido abogado. Noveno. Que, de acuerdo a lo desarrollado, es de concluir que las servidoras María Jesús Gonzáles Pérez, Luz Fabiola Astopilco Campos y Yoni Madileni Villanueva Céliz, han incurrido en conducta disfuncional, confi gurado en el artículo 43°, literales c), f), p) y r), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial de “Ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización de su Jefe inmediato superior” , “Utilizar o disponer el uso de los bienes inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en bene fi cio propio de terceros” , “Concurrir al centro de trabajo en estado de embriaguez o bajo la in fl uencia de drogas, sustancias estupefacientes, o ingerirlas dentro del centro de trabajo, mientras se encuentra en el cumplimiento de sus obligaciones” y “Fomentar tertulias o reuniones en las o fi cinas o pasadizos de la Institución” . De igual forma vulnerar su deber contemplado en el literal e) del artículo 28º de la misma ley, con fi gurando falta muy grave contenida en el numerales 1), 8) y 10) del artículo 10º del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales; del mismo modo, se encuentra acreditado que han incurrido en conducta disfuncional al “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, tenciones, agasajos sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (...)” , “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales” e incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previsto en la ley”, concordante con el último párrafo del literal h) del artículo 55º de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, además de vulnerar e! deber contemplado en el literal e) del artículo 28º de dicha Ley, de “Apoyar en la impartición de justicia con imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso” . Cabe precisar que las servidoras Luz Fabiola Astopilco Campos y Yoni Madileni Villanueva Céliz, también incurrieron en la prohibición establecida en el artículo 43°, literal g), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, de manejar u operar equipos maquinarias o vehículos que no se le hayan asignado, incurriendo en falta grave prevista en el artículo 10º, numeral 4), del Reglamento del Régimen de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por su parte, en relación a la servidora Esther Alfaro Fernández, se encuentra acreditada su responsabilidad al haber incurrido en las prohibiciones establecidas en el artículo 43º, literales f), p) y r), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, falta gravísima establecida en el literal K) del artículo 55º de la Ley N° 30745, concordante con la falta grave prevista en el artículo 10°, numeral 10), del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; e incurrir en falta grave contemplada en el artículo 10°, numeral 8), del mismo Reglamento. Finalmente, como se advierte, las faltas incurridas por las servidoras se encuentran tipi fi cadas como muy graves y gravísimas, quedando demostrado la carencia de idoneidad para el cargo que ostentan; comprometiendo la dignidad del cargo, desacreditándola frente a la sociedad, conducta que repercute en una imagen negativa del Poder Judicial ante la sociedad, obstaculizando el cumplimiento de la misión de dicho poder del estado el cual es de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales. Por los fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo N° 1223-2022 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin la participación del señor Arias Lazarte, y la señora Medina Jiménez, por encontrarse de licencia, respectivamente. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución a las señoras María Jesús Gonzales Pérez, en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Santa Cruz; Luz Fabiola Astopilco Campos, en su actuación como Especialista Judicial del Módulo Penal de Santa Cruz; Yoni Madileni Villanueva Céliz en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Santa Cruz y Esther Alfaro Fernández, en su actuación como Asistente de Informática de la Sede de Santa Cruz, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Segundo.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la señora Yoni Madileni Villanueva Celiz contra la resolución número veintidós, del catorce de agosto de dos mil veinte, en el extremo que dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en su actuación como Técnico Judicial del Juzgado Mixto de Santa Cruz. Tercero.- Declarar improcedente el pedido de prescripción de la señora Esther Alfaro Fernández, remitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintidós del catorce de agosto del dos mil veinte. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 GARCIA GOMEZ DE MERCADO, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comarc-ss. 30 Edición, Granada, 2007, pág. 201. 2 BANDEIRA DE MELO, Celso Antonio, Curso de Direito Administrativo, 220 Edición Malheiros Editores, Sao Paulo, 2007, pág. 1025. 2209162-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del distrito de San Jerónimo la Corte Superior de Justicia del Cusco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 474-2019-CUSCO Lima, veintitrés de noviembre del dos mil veintidós. VISTA:La Investigación número cuatrocientos setenta y cuatro guión dos mil diecinueve guión Cusco que contiene la propuesta de destitución del señor Reiber Huallpamayta Bellota, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de San Jenónimo de la Corte Superior de Justicia de Cusco, remitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete, de fecha veintisiete de agosto del dos mil veintiuno; de fojas setenta y uno a setenta y siete.