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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2023 (27/08/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Domingo 27 de agosto de 2023 El Peruano / Administrativa Nº 230-2012-CE-PJ, que establece en su artículo 111° lo siguiente “Los plazos para que operen caducidad y la prescripción se sujetan a las siguientes reglas: 111.1. Caducidad de queja: El plazo de caducidad para presentar quejas contra jueces y servidores judiciales es de seis (6) meses. Se inicia desde ocurrido el hecho o al cese del mismo si se trata de una infracción continuada. El 111.2. Prescripción de la facultad de órgano de control para incoar investigaciones : El plazo de prescripción de la facultad del órgano de control para iniciar procedimientos disciplinarios de o fi cio es de dos (2) años de producido el hecho. En los casos que la conducta funcional irregular sea continuada, este plazo se computa a partir fecha de cese de la misma. El 111.3. Prescripción del procedimiento: El plazo de prescripción del procedimiento disciplinario es de cuatro (4) años de iniciado.” De acuerdo al tiempo establecido en las disposiciones señaladas, ninguna de ellas habría operado; más aún, debemos tener presente que ningún plazo de prescripción opera en la etapa de impugnación conforme así lo establece el artículo 112º en su último párrafo. ( Lo resaltado es nuestro ). Octavo. Que, acuerdo a lo desarrollado en la resolución emitida por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de folios mil ochocientos cuarenta y nueve a mil ochocientos sesenta y seis, como de lo actuado durante procedimiento administrativo sancionador, se puede concluir que las servidoras María Jesús Gonzáles Pérez, Yoni Madileni Villanueva Céliz, Luz Fabiola Astopilco Campos y Esther Alfaro Fernández han participado en los hechos irregulares que se les atribuye, básicamente el haber consumido licor en las instalaciones del Juzgado Mixto de Santa Cruz conjuntamente con el Abogado Héctor Salazar Cayao, quien ejerce el patrocinio de diversos usuarios judiciales en el órgano jurisdiccional donde laboraban dichas servidoras; por Io que han mantenido relaciones extraprocesales con éste y de quien recibieron atenciones, pues sería quien proporcionó el licor que se consumió, para lo cual incluso algunas de ellas, especí fi camente Luz Fabiola Astopilco Campos y Yony Villanueva Celiz, no dudaron en mover las cámaras de seguridad para no ser focalizadas, pretendiendo así evitar que sean captadas momentos en que ingresan licor al local. Si bien es cierto, no se ha no se ha efectuado un dosaje que demuestre el consumo de licor como exigían las investigadas; sin embargo, luego de realizar una valoración conjunta de los medios actuados, las declaraciones testimoniales de Carolina Alcalde Castilla de folios veintiuno a veintiséis, servidora judicial; Lucio López Milán de folios veintisiete a veintinueve, vigilante del juzgado; la servidora Paola Chumán Castillo de folios cuarenta a cuarenta y cuatro; y, la servidora Magna Campos Zulueta responsable de la central de notifi caciones, quienes han señalado y reconocido en los videos a las servidoras como las personas que ingresaban con bolsas negra, el día de los hechos al interior de las instalaciones del juzgado, reconociendo además al abogado Héctor Salazar Cayo, quien tiene casos en el mismo juzgado; incluso el vigilante del juzgado refi ere haberles manifestado a las servidoras que estaba prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas, a lo que le contestó la servidora Fabiola Astopilco Campos que no había problema porque era fi n de año; de igual forma en la declaración del magistrado Pierre Antonio Pantoja Niño de Guzmán re fi ere conocer al abogado Héctor Salazar Cayao por cuanto lleva casos en el juzgado. Todo ello nos conlleva a concluir que se ha acreditado el consumo de licor en horas de la tarde del día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho en el interior de una de las o fi cinas del Juzgado Mixto de Santa Cruz, ubicada en el segundo piso del inmueble donde funciona el indicado órgano jurisdiccional, ambiente en el cual laboraban las cuatro investigadas. De igual forma, las servidoras judiciales Carolina Isabel Alcalde Castillo de folios veintiuno a veintiséis; Paola Esmeralda Chuman Castillo de folios cuarenta a cuarenta y cuatro; y Magna Campos Zuloeta de folio cuarenta y cinco a cuarenta y nueve, al mostrársele las imágenes de las cámaras de vigilancia del juzgado reconocieron al abogado Héctor Salazar Caya y al señor Jesús Soto Vidarte subiendo una caja de cerveza con la cual ingresaron a la o fi cina de asistentes del Juzgado Mixto de Santa Cruz donde laboraban las investigadas, hecho ocurrido a las diecisiete horas con cincuenta y seis minutos del día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. Asimismo, también reconocieron a la servidora judicial Luz Fabiola Astopilco Campos quien a las diecisiete horas con cincuenta y siete minutos pasa por debajo de la cámara de fi lmación del juzgado y luego la rota. Adicionalmente, estas servidoras judiciales al mostrársele las imágenes de los videos reconocieron a la servidora Yony Villanueva Celiz quien a las veinte horas con cuarenta y ocho minutos por debajo de la cámara de fi lmación y luego la mueve. Estas tres testigos al visualizar las imágenes de las cámaras de seguridad pudieron reconocer en diferentes momentos a las cuatro servidoras que son procesadas disciplinariamente, en circunstancias que salían e ingresaban en diferentes momentos a la ofi cina del Juzgado Mixto ubicado en el segundo piso en donde laboraban; y a la cual hasta en dos oportunidades ingresaron cajas de cervezas, visualizándose que en total se ingresó dos cajas de cerveza por el abogado Héctor Salazar Cayao, inclusive éste abogado a las veinte horas con treinta y siete minutos aparece subiendo una segunda caja de cerveza y tras él la servidora judicial Luz Fabiola Astopilco Campos en estado de ebriedad. Así, también, del desarrollo de la investigación se tiene el reporte de marcaciones del control de asistencia de folios veinte, donde se aprecia que las cuatro servidoras permanecieron en el local del juzgado hasta horas de la noche del día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, y si la hora de marcado de la servidora Yony Madeline Villanueva Celiz es antes de las seis de la tarde; sin embargo, ella permaneció hasta horas de la noche en el local del juzgado, pues a las veinte horas con cuarenta y ocho minutos fue captada moviendo la cámara de seguridad. A folios treinta y uno obra copia del cuaderno de ocurrencias del personal de seguridad Lucio López Millán, en el que se advierte que éste ha consignado como ocurrencia del treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho el ingreso de cerveza a las instalaciones de una o fi cina del Juzgado Mixto de Santa Cruz. Este mismo vigilante re fi ere haberse encontrado con la servidora Esther Alfaro Fernández a quien también le manifestó que estaba mal lo que venía ocurriendo y que estaba prohibido y ésta le contestó “no pasa nada don Lucio” agregando éste vigilante que en el interior de la o fi cina donde se consumió licor estaban las servidoras judiciales Yony Villanueva Celiz, Esther Alfaro Fernández, María Jesús Gonzáles Pérez, Luz Fabiola Astopilco Campos y el abogado Héctor Salazar Cayao, vigilante que agrega haber encontrado chapas de cerveza cerca de la puerta de la mesa de partes del juzgado, las que habrían sido arrojadas por la ventana de la o fi cina de la asistente del Juzgado Mixto, y quien inclusive encontró dos veces volteada la cámara de seguridad como es de verse del contenido de su declaración, siendo de resaltar que las cámaras de video efectivamente captaron como en dos oportunidades se modi fi có su ángulo por las servidoras judiciales Yony Villanueva Celiz y Esther Alfaro Fernández. Por otro lado, de folios treinta y dos a treinta y ocho, corre la declaración testimonial del servidor de limpieza del Juzgado Segundo Flores Paz, quien re fi ere que el día tres de enero de dos mil diecinueve en la o fi cina de asistentes encontró residuos de cerveza e inclusive el piso estaba pegajoso y que ha tomado conocimiento quienes han consumido licor con las servidoras María Jesús Gonzáles Pérez, Esther Alfaro Fernández, Fabiola Astopilco Campos y el abogado Héctor Salazar Cayao, que esto se lo manifestó la trabajadora Yony Villanueva Celiz y que ella no había consumido licor; argumento expresado por la mencionada servidora al personal de limpieza, quien busca eximirse ante los demás de responsabilidad, toda vez que ella estuvo en el interior de la o fi cina donde consumieron licor, abandonando el local del juzgado en horas de la noche y sobre todo fue quien en una oportunidad fue captada moviendo la cámara de seguridad, acción ésta última propia de una persona que sabe que está obrando incorrectamente. Sobre las cámaras de seguridad se ha podido veri fi car