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57 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02833-2023 Lima, 28 de agosto de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor RENE MARTIN DANCUART FERNANDEZ para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2 Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos y punto 4. Peritos de Seguros Marítimos; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción en el Registro; Que, la Secretaría Técnica ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor RENE MARTIN DANCUART FERNANDEZ, postulante a Ajustador de Siniestros de Seguros Marítimos y Perito de Seguros Marítimos - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. Nº 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018. Que, habiéndose cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor RENE MARTIN DANCUART FERNANDEZ, con matrícula número APN-412, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 2. Ajustadores de Siniestros de Seguros Marítimos y punto 4. Peritos de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2209544-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Talara, para la Ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara - Piura” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2014-2023/GRP-CR Piura, 14 de julio de 2023VISTO: El O fi cio Nº 289-06-2023-A-MPT de fecha 01 de julio de 2023; Informe Nº 083-2023/GRP-410000 del 25 de mayo de 2023; Informe Nº 1347-2023/GRP-460000 del 20 de junio de 2023; Informe Nº 108-2023/GRP-410000 del 22 de junio de 2023; Informe Nº 1522-2023/GRP-460000, de fecha 26 de junio de 2023; y Dictamen Nº 005-2023/GRP-CR-CPPyAT, de fecha 11 de julio del 2023; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, y Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución política del Perú en el sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes – Ley Nº30305; el artículo 191º, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y el artículo 192º inciso 1) dispone que: “Los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27867, en su artículo 11º prescribe que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Además, en el artículo 15º literal a) señala que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; y en el artículo 39º establece que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, en el presente año fi scal 2023, la Ley Nº 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, ha autorizado entre los niveles de gobierno subnacional, entre el nivel de gobierno regional y nivel de gobierno local, se realicen transferencias fi nancieras a fi n de fi nanciar o co fi nanciar las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional previa suscripción del convenio respectivo. Así lo establece en su artículo 16º, apartado 16.1 que prescribe: Autorizase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias entre entidades, conforme se detalla a continuación: (…) l) Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa