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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (02/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / que se adjunte al contrato; es decir, en el acta de recepción de obra, resolución de liquidación constancia de prestación u otro similar, siempre que evidencie que la obra fue concluida y que el monto consignado corresponde al monto que implicó su ejecución. 5. Las bases de un procedimiento de selección para la contratación de ejecución de obras, en la parte de la de fi nición de obras similares, para la acreditación del requisito de cali fi cación “experiencia del postor en la especialidad”, no pueden exigir que se acredite “componentes” y/o partidas de la obra; dicha exigencia no es concordante con lo dispuesto en las bases estándar aprobadas por la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD y sus modi fi catorias, por lo que la entidades deben limitarse a consignar los tipos de obras que cali fi can como similares, conforme lo dispuesto por los mencionados documentos normativos. 6. Comunicar a la Alta Dirección del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, a fi n de que evalúe la pertinencia de modi fi car las bases estándar conforme a lo señalado en el presente acuerdo. 7. El presente acuerdo de Sala Plena entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y será aplicable a los procedimientos de selección convocados a partir de dicha fecha. VOTO EN DISCORDIA DE LOS VOCALES HÉCTOR INGA HUAMÁN, JORGE LUIS HERRERA GUERRA, ANNIE PÉREZ GUTIÉRREZ Y CRISTIAN CABRERA GIL Los vocales que suscriben el presente voto discrepan, respetuosamente, del criterio expuesto por la mayoría de la Sala Plena, tanto en la parte correspondiente al análisis (fundamentos 4 al 9) como a lo acordado por el colegiado (acuerdos 1 al 4), por las razones que se exponen a continuación: (…)Sobre la necesidad de presentar los documentos que sustenten la modi fi cación del monto contractual. 4. Con relación a la presentación de los documentos que sustenten la modi fi cación del monto contractual, la controversia surge cuando algún postor presenta un contrato en el que se indica un determinado monto contratado y el documento acreditativo adicional que se adjunta evidencia un monto ejecutado distinto, sin que el postor presente las adendas, resoluciones u otros instrumentos modi fi catorios del contrato que justi fi quen dicha diferencia de montos. 5. Al respecto, resulta importante precisar la forma como las bases estándar de la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD y sus modi fi catorias, tanto de la licitación pública como de la adjudicación simpli fi cada, para la contratación de la ejecución de obras, ha previsto la acreditación del requisito de cali fi cación de la experiencia de postor en la especialidad, para lo cual se exige que los postores presenten, por lo menos, dos tipos de documentos en su oferta, conforme se aprecia del siguiente cuadro: Tipo de documento 1 Tipo de documento 2 Contratos Actas de recepción de obra Resoluciones de liquidación Constancias de prestación Cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida. Es decir, los postores deberán presentar, necesariamente, los contratos (tipo de documento 1), y, además, cualquiera de los tipos de documentos 2 (actas de recepción de obra, resoluciones de liquidación, constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida). 6. Ahora bien, las obras, cuya experiencia pretende ser acreditada por los postores, pueden haber sido ejecutadas de dos maneras: i) sin que se haya producido modi fi caciones contractuales, y, ii) cuando se han producido modi fi caciones contractuales. Respecto del primer supuesto, no existirán los problemas de acreditación que se pretende precisar mediante el presente acuerdo, pues no tendría por qué consignarse información no coincidente entre los documentos acreditativos. Sin embargo, respecto del segundo supuesto sí se podrían advertir incongruencias, en el caso que se presente en la oferta solo el “contrato original”, sin las adendas o documentos que acrediten las modi fi caciones, es decir, si no se presenta la evidencia documental del “contrato actualizado o vigente” 3. 7. Sobre este punto, es importante destacar que, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contratación pública, cualquiera de las formas de acreditación de la experiencia del postor en la especialidad, antes señaladas, debe ser cumplida por el postor, que asume entera y exclusiva responsabilidad por la formulación y presentación de su oferta, de manera que las consecuencias o defectos en su elaboración o en los documentos que la integran deben ser asumidas por aquel. En esa línea, la documentación que cada postor presente debe poseer su fi ciente información que permita acreditar, de forma fehaciente y sin incongruencias, el requisito de cali fi cación objeto de análisis en el acuerdo de Sala Plena. Así, los vocales que suscriben el presente voto consideran importante resaltar que si con la presentación sólo del “contrato original”, en determinados casos (ejecución de obras con contratos que han sufrido modi fi caciones), se podrían generar incongruencias que afectan la trazabilidad de la información contenida en la documentación presentada por el postor, en especial, respecto del monto de la obra ejecutada (que es, precisamente, el que determina la experiencia en función del “monto facturado”), entonces, resulta responsabilidad de los postores presentar los documentos que acrediten el “contrato actualizado o vigente”, más aun considerando que las bases estándar sólo hacen referencia al término “contrato”, pudiendo, por tanto, presentarse los documentos acreditativos del “contrato original” o del “contrato actualizado o vigente”, a elección del postor. Dicha exigencia de diligencia a los postores cobra mayor importancia, pues los documentos distintos del contrato (actas de recepción de obra, en el supuesto materia de análisis, resoluciones de liquidación, constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida), no necesariamente detallan las modi fi caciones contractuales que se hubieran producido, pues su fi nalidad es otra, en cada supuesto. Asimismo, esta diligencia también debería alcanzar a los supuestos en los que las diferencias de montos consignados en los documentos sea producto de los reajustes se incluyan montos distintos al contrato original se presente el documento donde se explique esa diferencia, como es la liquidación del contrato, donde se efectúa dicho detalle. En esa línea, considerando que toda modi fi cación contractual constituye, en estricto, una modi fi cación del acuerdo de voluntades plasmado en el contrato original, los documentos en los cuales se disponga o acuerde dicha modi fi cación constituyen también parte del contrato y, deben, por lo tanto, ser presentados en la oferta, en virtud de lo dispuesto expresamente en las bases estándar aprobadas por el OSCE, en el extremo que prevén que el contrato es un documento que, necesariamente, debe presentarse para acreditar la experiencia para ejecución de obras. 8. Por tales consideraciones, somos de la opinión que no es su fi ciente que la diferencia del monto que exista entre el contrato y los otros documentos acreditativos, sea sustentada por estos últimos documentos, como sostiene el voto en mayoría, pues con ello pierde sentido que las bases estándar, exijan que deba presentarse, en todos los casos, el contrato. Al respecto, es oportuno señalar que el diseño actual privilegia la veri fi cación del monto facturado, que se