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39 NORMAS LEGALES Sábado 2 de diciembre de 2023 El Peruano / SOLES); no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 204 204,00 (DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo, a fi n de efectuar el pago correspondiente; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 026: Ministerio de Defensa, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del organismo internacional COSPAS SARSAT PROGRAMME; Que, dado que el presente decreto supremo guarda relación con el desarrollo y funcionamiento del Sistema de Presupuesto Público, al permitir el incremento de recursos para el pago de una cuota a organismo internacional, prevista en la Ley de Presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2023, conforme al numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuest1o Público; en atención a lo dispuesto en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia; Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; y, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 026: Ministerio de Defensa, respecto al siguiente organismo internacional: Pliego Presu- puestarioMoneda Monto Persona Jurídica 026: Ministerio de DefensaSoles 204 204,00 COSPAS SARSAT PROGRAMME Artículo 2.- Afectación presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 026: Ministerio de Defensa. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JORGE LUIS CHÁVEZ CRESTA Ministro de Defensa JAVIER GONZALEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2241249-3Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Consular del Perú y que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República en lo que corresponde a los cargos de los funcionarios consulares DECRETO SUPREMO N° 032-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ley Nº 29357, establece como función rectora del Ministerio de Relaciones Exteriores “conducir y normar la organización y funcionamiento del Servicio Exterior y del Servicio Diplomático de la República”; Que, el artículo 138 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE, señala que “las O fi cinas Consulares son órganos del servicio exterior que dependen orgánicamente del Despacho Viceministerial y funcionalmente de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y coordinan con los órganos de línea aquellas materias que sean de su competencia. Son responsables de proteger los intereses del Estado y sus nacionales en sus respectivas jurisdicciones, así como de realizar las actuaciones consulares de conformidad con lo establecido en el Reglamento Consular”; Que, el Reglamento Consular del Perú aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE y sus modi fi catorias, señala que la función consular constituye un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a sus nacionales y a los extranjeros en el exterior, particularmente en lo referido a las competencias de la administración pública que deben realizarse fuera del territorio nacional; Que, el Reglamento Consular debe estar en concordancia con la legislación nacional vigente y con los desarrollos normativos y tecnológicos para garantizar una función consular e fi ciente y moderna, concebida como un servicio de naturaleza pública que presta el Estado peruano a los usuarios de servicios consulares; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el nuevo Reglamento Consular del Perú que permita establecer las disposiciones que regulan las funciones consulares aplicables a los órganos y unidades de organización que dirigen, plani fi can, desarrollan y ejecutan la función consular; Que, el presente Decreto Supremo está excluido del ámbito de aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio en atención al tercer párrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, los artículos 2, 4, 5 y 6 de la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y el inciso q) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con Decreto Supremo N° 135-2010-RE; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del nuevo Reglamento Consular del Perú Se aprueba el Reglamento Consular del Perú, que forma parte del presente Decreto Supremo, y que consta de dieciséis (16) capítulos, ciento setenta (170) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal y dos (2) disposiciones complementarias transitorias. Artículo 2.- Actualización del Reglamento Consular La Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares elabora un informe sobre las necesidades de actualizar el Reglamento Consular,