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63 NORMAS LEGALES Sábado 16 de diciembre de 2023 El Peruano / Cabe resaltar, que el reemplazo temporal dispuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, era de pleno conocimiento por parte del investigado, al señalar en acto de audiencia única llevada a cabo el 14 de junio de 2021, que tenía conocimiento de la Resolución Administrativa N° 477-2019-P-CSJCU-PJ; siendo que, si bien mani fi esta no recordar la fecha en que tomó conocimiento de la citada resolución, para ello debe traerse a colación lo expuesto por la primera accesitaria Lucía Pauccara Huayhua en su declaración testimonial, y es que ante la pregunta efectuada por el magistrado contralor respecto a que si había reemplazado temporalmente al Juez de Paz, la testigo a fi rmó que: “Si hemos trabajado con Ubaldo, pero al instante que la Doctorita me dejó como hoy día, como mañana ha venido el Tito y me ha sacado la llave; eso no se ha cumplido, al día siguiente no más ha venido a pedirme la llave”; precisando que al aludir a la “Doctorita” se re fi ere a la Coordinadora Distrital de ODAJUP quien ha estado al tanto del reemplazo temporal del Juez de Paz investigado. En tal sentido, se in fi ere que para que la primera accesitaria quiera dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa, esta tenía que estar vigente, pues de lo contrario no podría asumir competencia en dicho Juzgado de Paz; por lo que, el investigado debió haber tomado conocimiento de la resolución en cuestión durante la vigencia de la misma, no obstante, contrario a actuar lo dispuesto optó por ignorarlo y continuó ejerciendo funciones como Juez de Paz con lo que se acredita la conducta disfuncional atribuida. En ese contexto, el ciudadano Tito Benedicto Ccahua Chara (…) inobservó la prohibición contenida en el inciso 6) del artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824, que establece “El Juez de Paz tiene prohibido: (…) 6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que establece “son faltas muy graves: (…) Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”; siendo pasible del reproche disciplinario correspondiente (…). (…) Cuarto.- DE LA SANCIÓN A IMPONERSE4.1. La conducta disfuncional atribuida al investigado -por su gravedad- no solo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho poder del Estado (…). 4.2. Compulsadas las pruebas de cargo recopiladas (…), podemos concluir que el investigado ha infringido el cumplimiento de sus deberes de función, siendo que, del auto de apertura se aprecia que se le imputa la comisión de una falta muy grave, (…); asimismo, el articulo 54° de la Ley de Justicia de Paz, como el artículo 29° del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Jueces de Paz prevén como única sanción para los casos de comisión de faltas muy graves la sanción de destitución; (…). Razones por las que se propone se imponga al investigado Tito Benedicto Ccahua Chara, la medida disciplinaria de destitución”. (…). Tercero. Que, conforme al Acta de Audiencia Única del 12 de junio de 2021, de fojas 115, se dio lectura al investigado Tito Benedicto Ccahua Chara de la imputación contenida en la Resolución N° 04 del 7 de enero de 2021, explicando y detallando debidamente los hechos, asegurando el cabal entendimiento de los mismos por parte del quejado quien preguntado al respecto mani fi esta que sí ha entendido los hechos que se le imputa. Asimismo, con relación al cargo a), que es objeto de la propuesta de destitución, señaló lo siguiente: “Respecto de la Resolución Administrativa N° 477-2019-P-CSJCU-PJ. (…) re fi ere que ha dejado de atender los meses de enero, febrero, marzo y abril, atendiendo la señora accesitaria Lucía, y en el mes de mayo, junio y julio algunos asuntos sí han sido atendidos y la accesitaria y el señor Ubaldo Paucar. (…). 1. Diga usted si tenía conocimiento de la Resolución Administrativa Nro. 477-2019-P-CSJCU-PJ? Sí conocía. (…). 3. Diga usted en qué fecha fue noti fi cado con la Resolución Administrativa Nro. 477-2019-P-CSJCU-PJ? No recuerda y cuando vino al local de atención encontró dicha resolución. 4. Diga usted si conocía o sabía que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, había resuelto reemplazarlo a usted por motivos de salud en el periodo comprendido entre el 30 de mayo al 31 de julio de 2019? Re fi ere que sí tenía conocimiento. 5. Diga usted si es verdad que durante dicho periodo ejerció funciones de Juez de Paz (…), en el Juzgado de Paz del Distrito de Coporaque, provincia de Espinar? Re fi ere que sí ha ejercido funciones ello a petición de la población”. Cuarto. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este órgano administrativo, previsto en el artículo 7, numeral 37, de la Resolución Administrativa N° 227-2012-CE-PJ, es de precisar que respecto al investigado Tito Benedicto Ccahua Chara, corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la legalidad de la falta muy grave que le han sido imputadas, previstas en el artículo 24, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, es decir: “3. Conocer, infl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (…); ello en razón a que únicamente por la comisión de dicha falta (cargo a), se ha solicitado la imposición de la sanción de destitución. Quinto. Que, conforme a lo señalado en la Resolución N° 04 del 7 de enero de 2021, de fojas 85 a 96, se tiene que la falta imputada al señor Tito Benedicto Ccahua Chara, en su actuación como Juez de Paz del Distrito de Coporaque de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, respecto del cual se ha formulado la propuesta de destitución por el cargo a), es el siguiente: “Sobre el primer hecho. Consistente en haber ejercido la función de Juez de Paz del Distrito de Coporaque y conocido los asuntos que se detallan en el cuadro que aparece en el acta de constatación del 20 de noviembre de 2020 y sus anexos, haciendo caso omiso a lo dispuesto por Resolución Administrativa N° 477-2019-P-CSJCU-PJ, que dispone que la señora Lucía Pauccara Huayhua como primera accesitaria del Juez de Paz asuma temporalmente el Juzgado de Paz del Distrito de Coporaque, Provincia de Espinar, por el periodo comprendido del 30 de mayo al 31 de julio de 2019, luego del cual volvería a asumir sus funciones. (…).En ese contexto, el ciudadano Tito Benedicto Ccahua Chara en su actuación como Juez de Paz (…), pese a haber tenido pleno conocimiento de su suspensión temporal, hizo caso omiso a la Resolución Administrativa N° 477-2019-P-CSJCU-PJ de fecha 27 de junio de 2019 (…), con lo cual inobservó la prohibición contenida en el inciso 6) del artículo 7° de la Ley de Justicia de Paz-Ley N° 29824, que establece “El Juez de Paz tiene prohibido: (…) 6. Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso 3) del artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que establece “son faltas muy graves: (…) Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo (…)”; siendo pasible del reproche disciplinario correspondiente, el cual será materia de graduación posteriormente”. Sexto. Que, de conformidad con el artículo 50, inciso 3), de la Ley de Justicia de Paz, Ley N° 29824, es falta muy grave: “3. Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, (…)”, concordante con el artículo 24, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que establece “son faltas muy graves: (…) Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar