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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (23/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Sábado 23 de diciembre de 2023 El Peruano / actuados a la O fi cina General de Secretaría de Concejo, solicitando se considere como punto de agenda a la comisión respectiva, para luego sea elevado a Sesión de Concejo para su aprobación de considerarlo oportuno; Que, mediante Dictamen N° 006-2023-COSCYGRD/ MDP de fecha 11 de diciembre del 2023, la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres dictaminó por UNANIMIDAD, recomendar al concejo municipal la aprobación de la Ordenanza que Aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 9° numeral 8, 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto por MAYORÍA de los señores miembros del Concejo Municipal, y sin la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL N° 350-2023/MDP ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente Ordenanza Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de CODISEC y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo de Concejo, además de informar al pleno del Concejo Municipal sobre la implementación y cumplimento de las actividades programas en el presente Plan. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la O fi cina General de Secretaria de Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Tecnologías y Gobierno Digital, la publicación de la Ordenanza y el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana (www.munipucusana. gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde 2247421-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios Modalidad Única 2023 en el distrito de Pueblo Libre ORDENANZA N° 614-MPL Pueblo Libre, 22 de diciembre de 2023LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; VISTO, en Sesión Extraordinaria Nº 09 de la fecha, el Memorándum Múltiple N° 046-2023-MPL-GRDE, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el Informe N° 329-2023-MPL/GRDE-SRFT, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe N° 332-2023-MPL/GRDE-SREC, de fecha 10 de noviembre de 2023, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 131-2023-MPL-GRDE, de fecha 10 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, el Informe N° 291-2023-MPL-GPP, con fecha 17 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 614-2023-MPL-GAJ, con fecha 20 de noviembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 3280-2023-MPL-GM, de fecha 20 de noviembre de 2023, de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 04-2023-MPL/CDELR, de fecha 18 de diciembre de 2023, de la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal; entre otros, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; así mismo, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, en ese sentido el numeral 4 del artículo 195 y 74 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, señala que los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, preceptúa que excepcionalmente los gobiernos locales podrían condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podría afectar al tributo; Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del T.U.O. del Código Tributario, modi fi cado por la Ley N° 30230, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, la Ordenanza N° 604-MPL, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 16 de noviembre del año 2022, aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2023, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo N° 373-2022, el cual ha establecido los costos del servicio y que los arbitrios municipales son de periodos mensuales; Que, ahora bien, con Memorándum Múltiple N° 046-2023-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico traslada el proyecto de Ordenanza que aprueba Bene fi cios Tributarios Modalidad Única 2023 en el distrito de Pueblo Libre, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria; así como, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, solicitando emitan un informe de viabilidad y/o sugerencia del proyecto de acuerdo a sus competencias;