TEXTO PAGINA: 116
116 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / durante su intervención, ni en la de su abogado defensor en la Sesión Extraordinaria N° 5. 2.36. Así las cosas, se debe señalar que el resquebrajamiento o poca cercanía que tuviera o no la señora regidora y su cuñada, en nada enerva el hecho de que dicha autoridad edil pueda accionar la oposición a la contratación de sus familiares, ello en tanto su función fi scalizadora no puede verse limitada por tal situación. 2.37. Por ende, en un análisis conjunto, es evidente y razonable concluir que la señora regidora desde el periodo de la contratación de su cuñada sí tuvo conocimiento de ello, por lo que pudo realizar las acciones pertinentes de oposición, sin embargo, no lo hizo. 2.38. Esta inacción por parte de la mencionada autoridad pone en evidencia una clara omisión de su función fi scalizadora. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que la señora regidora ejerció injerencia indirecta en la contratación de su cuñada, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fi scalización, de esta forma ha quedado también acreditado el tercer elemento de con fi guración de la causa de vacancia por nepotismo. 2.39. De ese modo, habiéndose acreditado la causa de vacancia por nepotismo referida a la contratación de doña Carmen Huaira, su cuñada, resulta ino fi cioso desarrollar la causa de infracción a las restricciones de contratación; por tanto, corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de la señora regidora. 2.40. En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde convocar a don Marco Antonio Coz Herquinio, identi fi cado con DNI N° 20100266, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, conforme consta en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 23 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales de 2022. 2.41. Sin perjuicio de lo expuesto, se debe tener presente que en la Sesión Extraordinaria N° 05, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de El Tambo dio lectura a la declaración jurada que suscribió doña Carmen Huaira, en la cual declara bajo juramento, entre otros, no tener dentro de la entidad parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia, que sean funcionarios y/o servidores públicos; al respecto, este hecho no exime a la entidad edil de realizar un trabajo de control posterior, puesto que veri fi cado los hechos doña Carmen Huaira resultaba ser cuñada de la señora regidora, por lo que corresponde remitir copia de los actuados al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones. 2.42. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Iván Jhoel Medina Esquivel, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 003-2023-MDT/CM/SE, del 28 de agosto de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Elizabeth Margoth Choque Belito, regidora del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo departamento de Junín, por la causa de nepotismo contemplada en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades; y REFORMÁNDOLO, declarar su vacancia en el cargo. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Elizabeth Margoth Choque Belito, regidora del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 3.- CONVOCAR a don Marco Antonio Coz Herquinio, identi fi cado con DNI N° 20100266, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredita como tal. 4.- REMITIR copia de los actuados al Ministerio Público, para que procedan conforme a sus atribuciones, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 2.41. de la presente resolución. 5.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Escrito presentado el 24 de julio de 2023 ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de El Tambo. 2 Ley que modi fi ca la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en casos de parentesco; y la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para ampliar los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos, velando por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso y asignación de los recursos públicos, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 21 de julio de 2021. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 5 Ver considerando 13 de la Resolución N° 0137-2010-JNE, del 3 de marzo de 2010, y considerando 2.4. de la Resolución N° 423-2022-JNE, del 12 de abril de 2022. 6 Señaladas en el considerando 1.2 de los antecedentes del presente pronunciamiento. 7 https://youtu.be/mWoIlbsUedA 2248393-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 106- 2023-MDG, que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0238-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002667 GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Jerry Malón Aguilar (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 106-2023-MDG, del 8 de setiembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Caroline Jasmine Vargas Vera, regidora del Concejo Distrital de Guadalupe (en adelante, señora regidora), por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas prevista en segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).