Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 122

122 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / c) A efectos de rebatir y deslindar el tercer elemento, se debe tener en cuenta que el señor recurrente escuetamente a fi rma que, por formar parte de la Comisión de Asuntos Jurídicos, estaba en la obligación conocer de la contratación del personal, fi gura totalmente intrínseca al ejecutivo municipal. d) Un mes de contratación no es un tiempo prudente y obligatorio para que haya conocido tal contratación, toda vez que en enero las autoridades recién se estaban acoplando a sus labores propias. e) Se debe considerar como un elemento contundente que los hechos fueron denunciados por el señor regidor a partir del 21 de abril de 2023 a todo el ejecutivo municipal, con la fi nalidad de deslindar responsabilidad, fecha en la que tomó conocimiento de tal hecho, producto de ello es que no se le contrató nuevamente. Decisión del concejo municipal 1.3. En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 05- 10-2023-MPT, del 16 de octubre de 2023, el Concejo Provincial de Talara desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, con cinco (5) votos a favor y seis (6) en contra, es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En la referida sesión, el señor recurrente, el señor regidor y su abogado, hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. Asimismo, al momento de la votación, el señor regidor manifestó su abstención correspondiente. 1.4. La decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 37-10-2023-CPT, del 18 de octubre de 2023. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 17 de octubre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en la sesión de concejo del 16 de ese mismo mes y año, señalando que: 2.1. En el debate y deliberación del pedido de vacancia del señor regidor, se adoptó el acuerdo de concejo materia de apelación, sin valorar las pruebas del caso. 2.2. El señor regidor es vicepresidente de la comisión de asuntos jurídicos y tiene como funciones conocer y saber de la administración del patrimonio municipal, además de estar a cargo de la organización interna de la entidad. 2.3. En su declaración jurada de intereses, el señor regidor consignó que su suegro, don Martín Murriagui Oviedo, labora en la Unidad de Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Talara, y doña María Murriagui entró a laborar en el Inventario de Bienes Patrimoniales. Todas estas circunstancias reúnen el aprovechamiento del cargo al estar involucrados en actos de naturaleza de la misma entidad. 2.4. El señor regidor ha tratado de desvirtuar nuestra fundamentación, aduciendo que no tiene una relación de amistad con su pariente en cuestión, y que laboró un solo mes; sin embargo, existen dos órdenes de servicio que se realizaron por un espacio de 4 meses. 2.5. Al no oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber de fi scalización. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. 1.2. El numeral 8 del artículo 139 señala:Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […] 8. El principio de no dejar administrar justicia por vacío o de fi ciencia de la ley. […] En la LOM1.3. El numeral 4 del artículo 10 prescribe: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal […] 1.4. El numeral 8 del artículo 22 prevé como causa de vacancia, la siguiente: Artículo 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia. En el Código Civil1.5. El artículo 237 regula: Artículo 237.- Parentesco por a fi nidad El matrimonio produce parentesco de a fi nidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Cada cónyuge se halla en igual línea y grado de parentesco por a fi nidad que el otro por consanguinidad. En la Ley N° 31299 1 1.6. El artículo 1 determina lo siguiente: Artículo 1.- Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de con fi anza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de a fi nidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o ser progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por a fi nidad se entiende también respecto del concubino conviviente y progenitor del hijo. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. Los incisos 1.2., 1.3. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar disponen: 1.2. Principio del debido procedimiento .- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad