TEXTO PAGINA: 117
117 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 14 de agosto de 2023, el señor recurrente presentó ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Guadalupe su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas prevista en segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) Mediante el escrito del 26 de junio de 2023, aclarado con escrito del 31 de julio del mismo año, presentado ante la mesa de partes de Municipalidad Distrital de Guadalupe, solicitó la suspensión del alcalde de la citada comuna, don Juan Alberto Castañeda Llanos (en adelante, señor alcalde), por la causa prevista en el último párrafo del artículo 133 de la LOM, con el sustento de hecho y derecho en relación al contenido del Informe de Orientación de O fi cio Nº 017-2023-OCI/421-SOO, emitido por la Contraloría General de la República (CGR). b) El 3 de julio de 2023, los regidores Ricardo Vargas Durand, Mercedes Margarita Loredo Vásquez, Virginia Marlene Zamora Vera, César Augusto Díaz Villareal y Jhon Keny Lescano Prado (en adelante, señores regidores) solicitaron que se convoque a sesión de concejo, a fi n de tratar el O fi cio Nº 017-2023-OCI/421-SOO. Al respecto, la señora regidora y doña Lilyam Esther Cobian Gonzales, asesora legal de la municipalidad, “deliberadamente orientaron dicha petición como adhesión o nueva solicitud de suspensión del señor alcalde”. c) Esta solicitud de convocatoria a concejo fue replicada el 5 de julio de 2023, por doña Virginia Marlene Zamora Vera, en su condición de primera regidora. d) El 6 de julio de 2023, se le citó para que asista a la sesión extraordinaria, programada para el 4 de agosto de 2023 a fi n de tratar la suspensión solicitada, dicha sesión no fue presidida por el señor alcalde, sino por la señora regidora, quien es la quinta regidora del cuerpo edil. e) El artículo 13 de la LOM establece que las sesiones las preside el alcalde y, en su ausencia, el primer regidor de la lista, en este caso, doña Virginia Marlene Zamora Vera (en adelante, primera regidora). f) Es de advertir que en la referida sesión extraordinaria no se trató la solicitud de suspensión y se orientó bajo la falacia de una supuesta acumulación de expedientes. g) De esta manera, la señora regidora al haber presidido la referida sesión de concejo, sin tener autorización legal, ha incurrido en un ejercicio indebido de sus funciones, pues ellos solo se limitan al campo normativo y de fi scalización, contraviniendo el artículo 11 de la LOM. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios los siguientes documentos: - Escrito de aclaración de la suspensión, del 31 de julio de 2023. - Carta Nº 001-2023-MDG/A, del 6 de julio de 2023, con la cual se le cita a la sesión extraordinaria del 4 de agosto de 2023. - Citación Nº 162-2023-MDG, mediante la cual se citó a la primera regidora para la sesión extraordinaria del 4 de agosto de 2023. - Escrito del 3 de julio de 2023, por medio del cual los señores regidores solicitaron que se convoque a sesión de concejo, a fi n de tratar el O fi cio Nº 017-2023-OCI/421- SOO. - Asimismo, solicitó que se incorpore de o fi cio el Acta Nº 10 de Sesión de Concejo Extraordinario del 4 de agosto de 2023, el Reglamento Interno de Concejo con la ordenanza que lo aprueba y la constancia de publicación de la misma. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. El 8 de setiembre de 2023, la señora regidora presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia en los siguientes términos:a) Sobre la cuestionada sesión que presidió –según el señor recurrente sin autorización legal–, ello no guarda relación con la verdad, puesto que el señor alcalde, previa a la sesión de concejo, dio cuenta de la Resolución de Alcaldía Nº 357-2023-MDG, del 4 de agosto de 2023, donde se delegó la atribución política, es decir de representación, a fi n de presidir la sesión de concejo. b) Respecto a que la primera regidora debió presidir la sesión de concejo y no la señora regidora, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), mediante la jurisprudencia establecida en la Resolución Nº 777-2009-JNE dispone que la condición para asunción del despacho de alcaldía por ausencia del titular es que se lleve a cabo cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones. A fi n de acreditar los argumentos expuestos, adjuntó los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía Nº 357-2023-MDG, del 4 de agosto de 2023. b) Acta Nº 10 de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 31 de marzo de 2023. Decisión del concejo municipal1.3. En el Acta Nº 30, Sesión Extraordinaria de Concejo del 8 de setiembre de 2023, el Concejo Municipal de Guadalupe desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora, con cinco (5) votos a favor y dos (2) en contra; es decir, no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros; la señora regidora se abstuvo de emitir su voto. En la referida sesión, el señor recurrente, la señora regidora y su abogada hicieron uso de la palabra a fi n de informar y sustentar lo correspondiente a su defensa. 1.4. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 106-2023-MDG, del 8 de setiembre de 2023. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 27 de setiembre de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, señalando que: 2.1. Conforme al artículo 13 de la LOM, por extensión a la fi gura de ausencia, ante la abstención del señor alcalde, quien debió presidir la sesión de concejo era la primera regidora y ante la ausencia de esta el segundo, y así sucesivamente; sin embargo, el señor alcalde, mal interpretando su atribución de delegación de funciones políticas, delegó la presidencia de la conducción a dicha sesión a la señora regidora, quien pese a ser advertida de la prohibición, consumó el hecho incurriendo en causa de vacancia. 2.2. El señor alcalde y los funcionarios, en evidente manipulación de los documentos a tratar, con el objeto de impedir que la primera regidora dirija la sesión, indujeron a hacer creer que una solicitud de convocatoria a sesión extraordinaria promovida por los señores regidores, para tratar el tema de la suspensión, deba entenderse como una adhesión a esta. 2.3. La señora regidora volvió a presidir la sesión extraordinaria de concejo del 31 de agosto de 2023, pese a que ya no existía justi fi cación para que ello ocurra, y siempre bajo la apariencia de una delegación de funciones políticas por parte del señor alcalde. 2.4. El señor alcalde y todos los regidores hábiles estuvieron presentes tanto en la sesión extraordinaria del 4 y 31 de agosto del presente año, por lo que él debió presidir dichas sesiones, limitándose solo a votar, pero autorizó para que dicha sesión la presida una regidora no competente, ni llamada por ley. Con su recurso de apelación, el señor recurrente presentó, entre otros, el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 31 de agosto de 2023, con la fi nalidad de acreditar que la señora regidora también presidió dicha sesión de concejo. Con escrito del 2 de octubre de 2023, presentado ante la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, la señora regidora solicitó que se tenga