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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 121

121 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Leonardo Jerry Malón Aguilar; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 106-2023-MDG, del 8 de setiembre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Caroline Jasmine Vargas Vera, regidora del Concejo Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2248764-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Municipal N° 37-10-2023-CPT , que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0239-2023-JNE Expediente N° JNE.2023002799 TALARA-PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Marcos Antonio Zevallos Morales (en adelante, señor recurrente) en contra de la decisión adoptada en la sesión de concejo del 16 de octubre de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Santiago Emilio Guevara Velásquez, regidor del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura (en adelante, señor regidor), por la causa de nepotismo prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente JNE.2023002347. Primero.- ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N° JNE. 2023002347) 1.1. El 8 de agosto de 2023, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el traslado de su solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22, de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) El señor regidor ha sido reelecto, proveniente del periodo municipal 2019-2022; en su declaración jurada de intereses, en el apartado sobre relación de personas con las que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado, y vínculo de a fi nidad hasta el segundo grado, declaró que si hay existencia de este entroncamiento familiar con doña María de los Ángeles Murriagui Olivares, su cuñada (en adelante, doña María Murriagui). b) Dicha información se convalida con las partidas de nacimiento y matrimonio que la Subgerencia de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Talara proporcionó, estas son, las actas de nacimiento de doña María Murriagui, doña Araceli Noemí Murriagui Núñez y el acta de matrimonio entre el señor regidor y doña Araceli Noemí Murriagui Núñez. c) Doña María Murriagui estuvo laborando en la Unidad de Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Talara, prestando servicios para el desarrollo del inventario 2023 por los meses de enero y febrero del mismo año. d) Se demuestra de la misma dependencia municipal que, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó información a la Unidad de Logística sobre la contratación de doña María Murriagui, quien comunicó que en efecto tuvo vínculo bajo la modalidad de locación de servicios, del 15 al 30 de noviembre y el mes de diciembre de 2022 con un pago de S/ 1533.33 y del 16 de enero al 16 de febrero de 2023, con una contraprestación de S/ 1000.00. e) El señor regidor ha ejercido injerencia porque, como integrante de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos tiene competencia de administración en naturaleza patrimonial, lo que más agrava la situación es que, teniendo conocimiento, no se opuso a la restricción y trató de hacer un deslinde a destiempo cuando ya se había efectuado el cobro de los servicios prestados. No fi scalizó ni vigiló con la fi nalidad de contradecir la relación laboral que su pariente tenía en la misma municipalidad donde este desarrolló sus funciones. A fi n de acreditar los hechos alegados, el señor recurrente presentó como medios probatorios, entre otros, los siguientes: - Carta N° 09-05-2023/GSP-SGRC-MPT, del 10 de mayo de 2023, emitida por la Subgerencia de Registros Civiles, mediante la cual remitió las actas de nacimiento de doña Araceli Noemí Murriagui Núñez, doña María Murriagui y el acta de matrimonio entre el señor regidor con doña Araceli Noemí Murriagui Núñez. - Carta N° 032-04-2023-OR-MPT, del 21 de abril de 2023, presentada por el señor regidor, ante la Municipalidad Provincial de Talara, con el asunto “deslinde de responsabilidad de contratación laboral”. - Informe N° 954-04-2023-ULO-MPT, del 25 de abril de 2023, emitida por la Unidad de Logística, que da cuenta de las Órdenes de Servicio N° 000145 (año 2023) y N° 0002637 (año 2022) a favor de doña María Murriagui. Descargos de la autoridad cuestionada 1.2. El 16 de octubre de 2023, el señor regidor presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia en los siguientes términos: a) Si bien es correcto a fi rmar que los dos primeros elementos del análisis de la causa de nepotismo se cumplen, dado que sí es cierto que doña María Murriagui tiene parentesco -cuñada, segundo grado de a fi nidad-, por ser hermana de su señora esposa; no obstante, la relación con ella es totalmente distante, al punto de desconocer sus labores cotidianas, laborales, amicales, entre otras. b) El segundo elemento, respecto a la contratación del familiar con el municipio también existe; no obstante, esta se realizó únicamente desde 16 de enero al 16 de febrero de 2023 (1 mes), y, a la fecha del 2023, solo se le ha contratado por este periodo.