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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / presente, al momento de resolver, respecto de lo siguiente: a) El señor recurrente no sustentó la pretensión impugnatoria, no ha cumplido con precisar el objeto del recurso, pues no hace mención a la decisión del concejo municipal contenida en el Acuerdo de Concejo Nº 106-2023-MDG b) La apelación en cuestión al parecer realiza un cauce inapropiado y subjetivo, al señalar que el rechazo constituyó un agravio público a la comunidad; no obstante, el rechazo de la vacancia fue al no alcanzar el número legal de votos que establece la LOM. c) Asimismo, no señala cuáles son los medios probatorios que no fueron valorados ni el sentido de su valoración en el caso concreto. d) El señor recurrente, de forma irregular, en esta etapa impugnatoria, pretende ingresar como prueba el acta de sesión extraordinaria del 31 de agosto de 2023, que no fue insertada por las partes, tampoco por el concejo a través del impulso de o fi cio. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En la LOM 1.2. Los numerales 3 y 4 del artículo 10 señalan lo siguiente: Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […]3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde . 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal [resaltado agregado]. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 señala: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.4. El artículo 13 ordena que: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal […]Las sesiones del concejo municipal son públicas salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal, o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista [resaltado agregado]. 1.5. Los numerales 2, 6 y 20 del artículo 20 disponen que: Artículo 20.- Atribución del alcalde […] 2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. […]6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas. […]20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal [resaltado agregado]. 1.6. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.7. El numeral 3 del artículo 99 prevé lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.8. El artículo 112 establece que: 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito [resaltado agregado]. Jurisprudencia emitida por el JNE1.9. En el considerando 17 de la Resolución Nº 806- 2013-JNE, el Pleno del JNE desarrolló cual es fi nalidad que tiene la causa de vacancia establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 1.10. En el considerando 11 de la Resolución Nº 0282- 2020-JNE, se determinó lo siguiente: 11. Ahora, si bien es cierto, de los documentos antes mencionados, se veri fi ca que el regidor Lino Agripino Robles Casimiro fue encargado por el alcalde para que asuma sus funciones durante los días antes mencionados, sin considerar que esta encargatura, de acuerdo al artículo 24 de la LOM, debía recaer en el primer regidor al no existir impedimento alguno. Sin embargo, este solo hecho no genera mérito su fi ciente para declarar la vacancia de una autoridad edil […]. […] 14. Sobre el particular, si bien el regidor cuestionado ha “presidido” la sesión de concejo del 11 de junio de 2019 como consecuencia de la encargatura del despacho de alcaldía, empero este solo hecho no comprueba que haya ejercido actos administrativos y/o ejecutivos debido al ejercicio del encargo […]. 15. Pues las decisiones adoptadas en la Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 11 de junio de 2019, no tuvieron su origen en un mero deseo personal para usurpar el ejercicio de las funciones propias del despacho de alcaldía, ya que ello responde a un acto colectivo