Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / (16) Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria coordinan con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el apoyo necesario para la toma de muestras de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, en los lugares de muestreo; así como para la difusión de avisos, a través de medios de comunicación, dirigidos a los productores agropecuarios, procesadores primarios, comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos y público en general, con la fi nalidad de concientizarlos sobre la importancia de su participación en la prevención y control de los peligros que afectan la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos. Artículo 3.- DISPONER que la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria elabore un informe fi nal sobre la ejecución y resultados del “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos 2024”, aprobado a través del artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral, el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos 2024” y sus dieciséis (16) Anexos se publican en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación de este acto resolutivo en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSUÉ ALFONSO CARRASCO VALIENTE Director General Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad Agroalimentaria 2248197-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba el número y monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) DECRETO SUPREMO Nº 316-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) como un ente autónomo, que tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal, es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; asimismo, en el marco de su competencia, es responsable de supervisar la calidad del servicio educativo universitario, incluyendo el servicio brindado por entidades o instituciones que por normativa especí fi ca se encuentren facultadas a otorgar grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como de fi scalizar si los recursos públicos y los bene fi cios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fi nes educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de conformidad con los artículos 16 y 17 de la Ley N° 30220, la SUNEDU para el cumplimiento de sus funciones, cuenta dentro de su estructura orgánica de un Consejo Directivo como el órgano máximo y de mayor jerarquía de la referida entidad, el mismo que está conformado por dos representantes de las universidades públicas que cuentan con rector (a), un representante de las universidades privadas que cuentan con rector (a), un representante del CONCYTEC, un representante del SINEACE, un representante del Ministerio de Educación; y, un representante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; Que, asimismo, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30220 dispone que el Superintendente de la SUNEDU es elegido entre sus miembros representantes; y, que los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU perciben dietas como contraprestación por las sesiones en las que participan; siendo que, ningún miembro de dicho consejo se encuentra exonerado de la prohibición de doble percepción de ingresos; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad; Que, los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar mediante decreto supremo, a propuesta de la Ministra de Educación, el número y monto de las dietas de los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU; para tal efecto, se exonera a la citada entidad de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, estableciendo que su fi nanciamiento se realiza con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Asimismo, el numeral 47.3 del artículo 47 de la Ley N° 31912 señala que los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU se rigen por la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y bene fi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y boni fi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, a través del O fi cio N° 940-2023-MINEDU/DM, el Ministerio de Educación remite al Ministerio de Economía y Finanzas el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el número y monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU, adjuntando para tal efecto el Memorándum N° 00956-2023-MINEDU/SPE- OPEP que contiene el Informe N° 02191-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, a través del cual señala que el Pliego 118: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria cuenta con los recursos disponibles para el fi nanciamiento del otorgamiento del citado concepto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el número y monto por concepto de dietas para los miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU; De conformidad con lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el artículo 47 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; y, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del monto por concepto de dietas Aprobar el monto por concepto de dietas que perciben los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia