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168 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / realiza observaciones al referido proyecto de ordenanza, a lo que mediante Memorándum N° 0772-2023-MDA/SG, la Secretaría General presenta el levantamiento de dichas observaciones, remitiendo subsanado el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate; declarándolo viable en todo su contenido, la Subgerencia de Modernización Institucional, mediante Informe N° 082- 2023-MDA/GPE-SGMI, recomendando proseguir con el trámite correspondiente ante la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe N° 193-2023-MDA/ GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, estando a las consideraciones expuestas, considera viable la tramitación del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, propuesto por la Secretaría General, toda vez que ha sido elaborado y sustentado dentro del marco legal vigente, establecido por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias y complementarias sobre la materia, por lo que corresponde al Alcalde presentar la propuesta ante el Concejo Municipal para su pronunciamiento, conforme al numeral 14 del articulo 20° de la referida Ley N° 27972; Que, en ese contexto, la Corporación Municipal, estima por conveniente adoptar medidas que aseguren el funcionamiento del Concejo Municipal, ente rector y fundamental de la Corporación Municipal, por lo que se torna necesario aprobar un nuevo Reglamento Interno del Concejo, que precise su régimen interior acorde a la normatividad vigente y que actualice el funcionamiento interno del Concejo Municipal de Ate, a efectos de hacerlo más ágil y expeditivo en sus decisiones; Que, mediante Dictamen Conjunto N° 001-2023- MDA, la Comisión de Asesoría Jurídica y Tecnologías de la Información; y, la Comisión de Administración y Plani fi cación Estratégica recomiendan al Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, indicando elevar los actuados para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9° Y ARTÍCULO 40° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972, Y SUS MODIFICATORIAS, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEROGAR, las Ordenanzas Nº 371- MDA, N° 498-MDA y N° 527-MDA, de fecha 09 de febrero de 2015, 06 de mayo de 2019 y 16 de mayo de 2020, respectivamente. Artículo 3º.- DISPONER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de ésta en el Portal Institucional de la Corporación Municipal (www.muniate.gob.pe), y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión. POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCO VIDAL MORALES AlcaldeREGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene como propósito regular el ejercicio de las atribuciones y de las facultades normativas y fi scalizadoras del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, según lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con lo previsto en el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; con la fi nalidad de que el ejercicio de dichas facultades se realice de manera organizada y coadyuvar para la e fi ciencia de las decisiones tomadas por los miembros del concejo municipal. Artículo 2º.- El concejo municipal es un órgano colegiado, integrado por el alcalde quien lo preside, y el número de regidores elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 26864 – Ley de Elecciones Municipales. Es el órgano que ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Artículo 3º.- Corresponde al concejo municipal las competencias, funciones y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y demás disposiciones legales vigentes. TÍTULO II DEL CONCEJO Artículo 4º.- El concejo municipal de Ate, es el órgano de máxima jerarquía de la Estructura Orgánica de la Municipalidad, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales, y ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Artículo 5º.- El concejo municipal tiene como atribuciones las previstas en el artículo 9º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias. Siendo una de sus atribuciones, la de fi scalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de la municipalidad, se incorporan los recursos, según clasi fi cador presupuestario, que proporcionen al concejo municipal la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fi scalización. Artículo 6º.- El concejo ejerce su función fi scalizadora sobre los actos de administración municipal, debiendo cautelar los intereses de la comunidad a la cual representan, sin perjuicio de la facultad fi scalizadora que le compete a cada regidor de manera individual, la misma que es irrestricta y se desarrolla dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, y con las limitaciones que las normas especí fi cas lo puedan determinar. Artículo 7º.- El alcalde y los regidores usarán los distintivos de cargo en las sesiones solemnes de concejo y en actos protocolares que correspondan. CAPÍTULO I DEL ALCALDE Artículo 8º.- El alcalde es miembro del consejo municipal, lo preside y ejerce funciones ejecutivas de conformidad a sus atribuciones señaladas en el artículo 20º de la Ley Nº 27972, así como sus demás disposiciones legales y sus modi fi catorias. CAPÍTULO II DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO Artículo 9º.- Los regidores ejercen sus atribuciones de índole normativa y fi scalizadora, reguladas en el artículo 10º de la Ley Nº 27972, dentro de las siguientes fases: