Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (29/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2023 El Peruano / Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Suspensión temporal del establecimiento de la longitud mínima de malla para el arte de pesca de cerco 1.1 Suspender desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, que aprueba la relación de tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de principales peces marinos e invertebrados, en el extremo relativo al establecimiento de la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ). El presente artículo es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras de cerco. 1.2 Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras que realicen actividad extractiva sobre el recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas, las tallas y cantidades que se hayan extraído del citado recurso. Para tal fi n se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), aprobado por resolución directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. 1.3 El formato señalado en el numeral precedente debe ser entregado al fi scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción durante el desembarque del referido recurso. 1.4 La información recabada por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, a través del Reporte de Calas y Desembarque del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis ), es remitida al IMARPE, para las recomendaciones correspondientes. Artículo 2.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2248438-1 Aprueban la Guía Peruana “Lineamiento orientativo para los Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo sobre la perspectiva de género en el desarrollo de Normas Técnicas Peruanas (NTP), Guías y Textos Afines. 1 a Edición” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 021-2023-INACAL/DN Lima, 22 de diciembre de 2023VISTO: El Informe N° 009- 2023-INACAL/DN-SG CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el literal c) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; establece que es función de la Dirección de Normalización elaborar directivas, guías y normas técnicas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la Dirección; Que, el artículo 13, literal a) del Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos a fi nes a las actividades de Normalización, defi ne a la Guía Peruana (GP) como Documento elaborado por la Dirección para temas relacionados con actividades propias de su gestión, que establece reglas básicas o especí fi cas a seguir en la elaboración de una Norma Técnica Peruana u otras publicaciones. Que, en el caso que la GP esté relacionada a una Guía de los Organismos Internacionales de Normalización, estos documentos serán elaborados y aprobados por la Dirección; Que, mediante el Informe N° 009-2023-INACAL/ DN-SG de fecha 22 de diciembre de 2023, la Dirección de Normalización señaló que la Guía Peruana (GP): “Lineamiento orientativo para los Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos de Normalización y Grupos de Trabajo sobre la perspectiva de género en el desarrollo de Normas Técnicas Peruanas (NTP), Guías y Textos A fi nes. 1a Edición”, ha cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas, Guías y Textos a fi nes a las actividades de Normalización;