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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, responsable de dirigir, coordinar y supervisar la implementación de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución respectiva. Artículo 4.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de cada entidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disposiciones complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba, por Resolución Ministerial, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de la presente norma. Segunda.- Asistencia Técnica El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de Igualdad y no Discriminación, brinda asistencia técnica para la implementación de la presente norma. Tercera. - Aplicación facultativa Las entidades del sector privado pueden implementar la fi gura del/la O fi cial para la Igualdad en sus respectivos ámbitos y conforme a las disposiciones que les resulten de alcance según la normativa vigente y sus directivas, protocolos o lineamientos internos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2249427-4 PRODUCE Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito efectuadas por embarcaciones pes queras artesanales de cerco de 20 hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000443-2023-PRODUCE Lima, 28 de diciembre de 2023 VISTOS: El Memorando N° 00001142-2023- PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000615-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000476-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001607-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00090- 2023- PRODUCE se establece el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2023, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos; asimismo, los numerales 1.3 y 1.5 del artículo 1 de la citada Resolución Ministerial señalan que la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura; y que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial da por concluidas las actividades extractivas del citado recurso cuando se alcance el citado límite de captura, o cuando el Instituto del Mar del Perú - IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2023; Que, mediante Resolución Directoral N° 00186- 2023-PRODUCE/DGSFS-PA la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) efectuadas con embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega, a partir de las 00:00 horas del 15 de diciembre de 2023; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante Memorando N° 00001142-2023-PRODUCE/DGSFS-PA, informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que, considerando los desembarques del recurso bonito efectuados por embarcaciones pesqueras artesanales con redes de cerco y con capacidad de bodega igual o mayor a 20 metros cúbicos hasta 32.6 metros cúbicos en el marco de la Resolución Ministerial 00090-2023-PRODUCE, se alcanzó el límite de captura establecido para el 2023; Que, con el Informe N° 00000615-2023-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000476-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que, entre otros, recomienda la conclusión de las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para embarcaciones pesqueras artesanales de cerco de 20 hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la correspondiente Resolución Ministerial; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001607-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;