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92 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0247-2021-JUS y la Resolución Ministerial Nº 0370-2023-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Aldon Carmelo Yldefonso Sifuentes al cargo de confi anza de jefe/a de Subunidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles, siendo su último día de labores el 31 de diciembre de 2023; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Jaime Guzmán Arévalo en el cargo de con fi anza de jefe/a de Subunidad de Abastecimiento de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Centros Juveniles, a partir del 1 de enero de 2024. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos proceda con la noti fi cación de la presente resolución a las áreas pertinentes y a los servidores citados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO NIVARDO NAQUIRA CORNEJO Director EjecutivoPrograma Nacional de Centros Juveniles 2249405-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que dispone la implementación del/la Oficial para la Igualdad en las entidades públicas DECRETO SUPREMO Nº 013-2023-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, artículo 2 inciso 2, establece que todas las personas tienen derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Estado peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing 1995) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (2015); re fl ejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz de las mujeres;Que, de acuerdo a los literales a) y c) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), forma parte del ámbito de competencia del MIMP la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; así como la promoción de los derechos de las mujeres con especial énfasis, entre otros, en igualdad de oportunidades para las mujeres; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Estado tiene como uno de sus roles, promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; asimismo, el artículo 9 de la precitada Ley prevé que el MIMP es el ente rector en materia de igualdad de género; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2019- MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la misma que constituye una política nacional multisectorial y que propone atacar tanto los factores causales como los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres, recayendo su conducción en el MIMP; Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2023- PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, considerándose como parte del Eje 3: Protección social para el desarrollo, el Lineamiento 3.5 Fortalecer la participación efectiva de mujeres en la toma de decisiones y ámbitos públicos; Que, en ese contexto, y con el propósito de continuar estableciendo medidas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la gestión institucional interna y los servicios que brindan las entidades de la administración pública, promoviendo una cultura libre de violencia y discriminación, principalmente, resulta necesario la implementación de la fi gura del/la Ofi cial para la Igualdad en todas las entidades públicas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Del/La O fi cial para la Igualdad Dispóngase que en todas las entidades públicas se implemente la fi gura del/la O fi cial para la Igualdad, como agente que coadyuvará al cumplimiento y difusión de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Artículo 2.- Funciones del/la O fi cial para la Igualdad El/La O fi cial para la Igualdad de cada entidad pública tiene las siguientes funciones: a) Coadyuvar en la supervisión del cumplimiento de la incorporación de los principios y roles establecidos en la Ley N° 28983 Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. b) Promover una cultura institucional basada en el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Participar en las reuniones del mecanismo sectorial en el marco del Decreto Supremo N° 005-2017-MIMP. d) Otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de la fi nalidad establecida. Artículo 3.- Designación 3.1 El/La O fi cial para la Igualdad es designado/a por resolución de la máxima autoridad de cada entidad pública, recayendo esta fi gura en un/a funcionario/a del primer nivel organizacional. 3.2. El/La funcionario/a designado/a no debe tener proceso judicial en curso o sentencia por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 3.3. La designación del/la O fi cial para la Igualdad es comunicada a la unidad de organización del Ministerio