Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2002-MINCETUR DECRETO SUPREMO Nº 007-2023-MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA - para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la fi nalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, se aprueba el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; y, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 002-2006-MINCETUR, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, Ley 27688; Que, la Ley Nº 31543 modi fi ca el quinto párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, respecto de las adquisiciones de los bienes de la Zona Comercial, a través del comercio electrónico; Que, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, con el objeto de adecuarlo a las disposiciones aprobadas mediante la Ley Nº 31543; Que, en virtud al sub numeral 7 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por contener disposiciones normativas de naturaleza tributaria como el comercio electrónico de bienes con exoneraciones tributarias; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car e incorporar disposiciones en el Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, a fi n de adecuar sus disposiciones a la modi fi cación dispuesta por la Ley Nº 31543, Ley que modi fi ca el artículo 20 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Artículo 2. Modi fi cación del acápite ii) del sexto párrafo del artículo 11, los numerales 11-A.1, 11-A.2 y 11-A.5 del artículo 11-A del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR Modi fi car el acápite ii) del sexto párrafo del artículo 11, y los numerales 11-A.1, 11-A.2 y 11-A.5 del artículo 11-A del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, conforme a los textos siguientes: “Artículo 11. (...)Para gozar de los bene fi cios establecidos en el artículo 20 de la Ley, los usuarios de la Zona Comercial de Tacna deberán cumplir con lo siguiente: (...) (ii) Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes y no encontrarse en el estado de baja de inscripción, con suspensión temporal de actividades, ni tener la condición de contribuyente no habido. (...)” “Artículo 11-A. Identi fi cación de la mercancía en Zona Comercial de Tacna 11-A.1 Las mercancías a ser comercializadas en o desde la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona llevan obligatoriamente un Distintivo de Identi fi cación, que permita identi fi car que su comercialización es exclusiva en o desde la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fi nes comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran. 11-A.2 La Administración de la ZOFRATACNA, bajo responsabilidad, veri fi ca que las mercancías que salieron de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de la Zona Comercial, han sido materia de la primera venta por éste a otros usuarios de dicha Zona o a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en los artículo s 11 y 53-A del presente Reglamento; mediante la utilización de los mecanismos de control señalados en el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 008-2007-MINCETUR, que modi fi ca el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. (...)11-A.5 La SUNAT determina los mecanismos de control de la franquicia de compra a que se re fi ere los artículo s 11 y 53-A del presente Reglamento y las condiciones en que operan dichos mecanismos, considerando la emisión de comprobantes de pago y medios de pago, los mismos que son implementados por cuenta de la Administración de la ZOFRATACNA, a fi n de realizar éste el control de la franquicia de compra, bajo responsabilidad.” Artículo 3. Modi fi cación de los numerales 53.1 y 53.3 del artículo 53, el numeral 54.3 del artículo 54, y los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR Modi fi car los numerales 53.1 y 53.3 del artículo 53, el numeral 54.3 del artículo 54, y los artículos 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR, conforme a los textos siguientes: “TÍTULO V DEL COMERCIO ELECTRÓNICO Artículo 53. Adquirente 53.1 Las personas naturales señaladas en el artículo 53-A, desde el resto del territorio nacional, pueden adquirir de la Zona Comercial de Tacna, a través del comercio electrónico, únicamente los bienes consignados en la franquicia de compra por los montos, cantidades o volúmenes detallados en la citada franquicia. (...) 53.3 Los bienes adquiridos por las personas naturales señaladas en el primer numeral de este artículo son trasladados al resto del territorio nacional por las empresas de servicios de entrega rápida.