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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 144

144 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Unidad de organización Monto (S/) DOFP Gerencia de Análisis de Fondo de Tributos II> 500,000.00 Art. 185°, inciso a) División de Reclamaciones III ≤ 500,000.00 Art. 421°, inciso a) Artículo 6.- De fi nición de “monto” para los efectos de la presente resolución Para determinar la competencia por los montos señalados en los artículos anteriores, se considera “monto” al importe total emitido del acto que es materia del recurso. Tratándose de resoluciones de determinación que determinen un saldo a favor o pérdida tributaria, se considera como “monto” al saldo a favor o pérdida tributaria determinada en las resoluciones impugnadas. Para tal efecto, los montos se consideran en valores absolutos. Para el caso de las resoluciones que resuelven reclamaciones sobre solicitudes de devolución, se entiende como “monto” al importe total consignado en la solicitud de devolución. En el caso de resoluciones que se pronuncien sobre uno o más actos impugnados, la competencia se establece considerando el acto impugnado de mayor monto. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT (www.gob.pe/sunat). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación Derogar la Resolución de Superintendencia Nº 000140-2022/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional (e) 2249226-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Disponen la publicación del proyecto de Directiva denominada “Directiva para la fiscalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 569-2023-SUNAFIL Lima, 29 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe Nº 537-2023-SUNAFIL/DINI, de fecha 9 de noviembre de 2023, de la Dirección de Inteligencia Inspectiva; el Informe Nº 413-2023-SUNAFIL/GG/OPP, de fecha 14 de noviembre de 2023, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 882-2023-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 29 de noviembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias, asumiendo funciones y competencias que en dichas materias estaban asignadas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado permanentemente de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, mediante la Ley Nº 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM, se establece el régimen, derechos, obligaciones y bene fi cios laborales del artista, intérprete y ejecutante, incluyendo la promoción y difusión de sus interpretaciones y ejecuciones en el exterior, así como sus derechos morales y patrimoniales; Que, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el artículo 54 de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (cuya función inspectiva, hoy, se encuentra a cargo de la SUNAFIL), considerando el Régimen Laboral Especial de los artistas, dispondrá las acciones necesarias a fi n de garantizar sus derechos laborales y previsionales; Que, de acuerdo con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, de acuerdo con el artículo 33 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR, la Dirección de Inteligencia Inspectiva de la SUNAFIL es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de inspección del trabajo, así como las normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos, y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, en ese contexto, la Dirección de Inteligencia Inspectiva, a través del documento de vistos, propone disponer la difusión de la Directiva denominada “Directiva para la fi scalización del cumplimiento de las normas del