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145 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante”, que tiene como objetivo contribuir con la mejora continua del sistema de inspección del trabajo, a fi n de uniformizar la inspección del trabajo en dicha materia; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 413-2023-SUNAFIL/GG/OPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la propuesta de Directiva denominada “Directiva para la fi scalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en el Manual de Procedimientos Nº 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, que contiene, entre otros, la Ficha de procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos”, aprobada por la Resolución de Gerencia General Nº 180-2022-SUNAFIL-GG; Que, mediante el Informe Nº 872-2023-SUNAFIL/ GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica expresa opinión sobre la viabilidad legal de la difusión de la propuesta de la “Directiva para la fi scalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con el informe técnico emitido por el órgano proponente y por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia Nº 284-2022-SUNAFIL; y, el Manual de Procedimientos Nº 001-2022-SUNAFIL/OPP, denominado Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 180-2022-SUNAFIL-GG; SE RESUELVE:Artículo 1.- Difusión de proyecto de Directiva Disponer la publicación del proyecto de Directiva denominada “Directiva para la fi scalización del cumplimiento de las normas del régimen laboral del artista, intérprete y ejecutante” en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/suna fi l),”, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Plazo de difusión Establecer el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias en la Mesa de Partes de la SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry Nº 655 – 1er. Piso, Jesús María, Lima – Perú o en la Mesa de Partes Virtual de la SUNAFIL (https://aplicativosweb6.suna fi l.gob.pe/si.mesaVirtual/registro). Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FREDDY JOSE MARIA SOLANO GONZALEZ Superintendente 2249455-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban la Directiva DI-01-SNCP-CNC que regula el procedimiento de asignación, administración, uso y gestión del Código Único Catastral y anexos respectivos RESOLUCIÓN N° 01-2023-SNCP/CNC Lima, 29 de diciembre de 2023 VISTO, el O fi cio N°D000384-2023-COFOPRI-ST- SNCP de fecha 11 de diciembre de 2023 e Informe N°001-2023-COFOPRI-ST-SNCP-EFR de fecha 11 de diciembre de 2023, mediante el cual el secretario técnico del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, eleva al presidente del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, el proyecto de Directiva que regula el Procedimiento de Asignación, Administración, Uso y Gestión del Código Único Catastral y Anexos correspondientes. Dicho proyecto normativo cuenta con la conformidad unánime del equipo técnico – legal de la Secretaria Técnica del SNCP. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N°28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial – SNCP, con la fi nalidad de regular la integración y unifi cación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 8 de la Ley N°28294 es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP, aprobar las directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, incluyendo delegación de facultades, así como aprobar las normas técnicas requeridas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios. Que, de conformidad con el literal d) del artículo 10 de la Ley N°28294 la secretaria técnica del SNCP para los fi nes del Sistema Nacional Integrado de Catastro, tiene como función el de proponer al Consejo Nacional de Catastro los estándares y especi fi caciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios o derechos sobre éstos. Que, mediante sesión N°01-2023 de fecha 07 de marzo del 2023, el Consejo Nacional de Catastro aprueba el Plan de Actividades de la Secretaria Técnica del SNCP para el ejercicio del presente año; siendo una de ellas la elaboración del proyecto de directiva del Código Único Catastral – CUC. Que, mediante la Directiva N°001-2006-SNCP/CNC de fecha 17 de abril de 2006, se determina el rango de los ocho primeros dígitos del Código Único Catastral aplicable a los predios ubicados en las jurisdicciones municipales del país, así como su distribución entre las entidades generadoras de catastro a fi n que éstas asignen a cada predio el CUC correspondiente; Que, mediante Resolución N°01-2010-SNCP/CNC de fecha 07 de abril del 2010, se aprobó la Guía del Código Único Catastral – CUC como norma complementaria a la Directiva N°001-2006-SNCP/CNC, que establece los procedimientos técnicos de asignación, administración y uso del CUC en la gestión del catastro predial por parte de las Entidades Generadoras de Catastro, los veri fi cadores catastrales y los registradores públicos del Registro de Predios; Que, mediante Resolución N°04-2010-SNCP/CNC de fecha 03 de diciembre de 2010 se aprueba en los artículos primero y segundo las modi fi caciones a la Guía