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147 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / de Elevación N° 000184-2023-UMGC-MIGRACIONES, ambos de fecha 29 de diciembre del 2023, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 005471-2023-OPP-MIGRACIONES, de fecha 29 de diciembre del 2023, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000798-2023-OAJ-MIGRACIONES, de fecha 29 de diciembre del 2023; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009- 2020-IN y Resolución de Superintendencia Nº 000148-2020-MIGRACIONES, se aprueba la Sección Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, respectivamente; y, con Resolución de Superintendencia Nº 000153- 2020-MIGRACIONES, se dispone la publicación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES; Que, mediante la Directiva E04.OPP.DI.001- Lineamientos para la gestión de la Información Documentada aprobada con Resolución de Superintendencia N°000187-2021-MIGRACIONES, así como su Procedimiento E04.OPP.PR.001-Gestión de la Información Documentada y la Norma Administrativa Interna E04.OPP.NAI.011-Conformación de los Documentos Normativos, se establecen los lineamientos, procedimiento de aprobación y estructura de los documentos normativos; Que, conforme dispone el artículo 62 y literal a) del artículo 63 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio es el órgano de línea encargado de administrar el Registro de Información Migratoria-RIM y de normar las actividades en materia de control migratorio, sanciones y las actividades de emisión de documentos de viaje e identidad a nivel nacional, en coordinación con las autoridades competentes; por lo que, tiene la función de dirigir la elaboración de lineamientos relacionados al control migratorio, sanciones y la emisión de documentos de viaje e identidad a nivel nacional, entre otras; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Memorando Nº 001631-2023-DRCM-MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio remite a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000504-2023-SCM-MIGRACIONES, emitido por la Subdirección de Control Migratorio, a través del cual señala que, en coordinación con la Dirección de Operaciones, la Unidad de Gestión Documental y la Ofi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, realizó la elaboración del Protocolo “Gestión de trámites vinculados al control migratorio” con código M01.DRCM.PTL.004; Que, dicho Protocolo tiene como objetivo, establecer los lineamientos para la recepción, evaluación y atención de los trámites de Regularización de Movimiento Migratorio, Recti fi cación o Anulación de Movimiento Migratorio, Traslado de Sello de Ingreso a Documento de Viaje Nuevo, Permiso de Tierra (sólo para extranjeros-temporal), Duplicado de Permiso de Tierra y Duplicado de la Tarjeta Andina de Migración-TAM requeridos por las personas nacionales y extranjeras, según corresponda, ante la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; Que, la referida Subdirección mani fi esta que, resulta pertinente la aprobación del Protocolo “Gestión de Trámites vinculados al Control Migratorio”, en razón a que, es de suma importancia para el proceso de control migratorio, ello en el marco de lo establecido en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual señala que, la visión del Estado moderno debe encontrarse enfocada al servicio de la ciudadanía, toda vez que, el Estado asigna sus recursos, diseña sus procesos y de fi ne sus productos y resultados en función de las necesidades de los ciudadanos; Que, con Memorando N° 005471-2023-OPP- MIGRACIONES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto remite la Hoja de Elevación Nº 000184-2023-UMGC-MIGRACIONES y el Informe Nº 000017-2023-CAG-UMGC-MIGRACIONES, ambos emitidos por su Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, a través del cual concluye que, el Protocolo “Gestión de trámites vinculados al control migratorio” con código M01.DRCM.PTL.004, ha sido elaborado considerando las disposiciones establecidas en la Directiva E04.OPP.DI.001-Lineamientos para la gestión de la Información Documentada; así como su Procedimiento E04.OPP.PR.001 y Norma Administrativa Interna E04.OPP.NAI.011; Que, a través del Informe Nº 000798-2023-OAJ- MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración de lo informado por las áreas competentes, señala que resulta importante regular los trámites vinculados con el control migratorio no solo porque permite regular la entrada y salida de las personas nacionales y extranjeras en el territorio nacional, sino que mantendría actualizado el Registro de Información Migratoria-RIM, por ende, dicha acción de MIGRACIONES debe encontrarse de acuerdo a las normativas nacionales e internacionales vigentes; además, se advierte que, efectivamente ha sido elaborada y actualizada en el marco del ROF de MIGRACIONES y considerando las mencionadas disposiciones establecidas para la gestión de la Información Documentada; Que, en ese sentido, la mencionada O fi cina concluye que, resulta jurídicamente viable la aprobación del Protocolo “Gestión de trámites vinculados al control migratorio” con código M01.DRCM.PTL.004, cuyo documento no cuenta con observaciones y ha sido elaborado considerando las disposiciones establecidas en la Directiva E04.OPP.DI.001-Lineamientos para la gestión de la Información Documentada, el Procedimiento E04.OPP.PR.001-Gestión de la Información Documentada y la Norma Administrativa Interna E04.OPP.NAI.011-Conformación de los Documentos Normativos; Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala que el Despacho de el/la Superintendente Nacional tiene la función de emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento, el cual dispone que el referido Despacho es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Con los vistos de la Gerencia General, de la Dirección de Registro y Control Migratorio, así como de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Protocolo “Gestión de trámites vinculados al control migratorio” con código M01.DRCM.PTL.004 que, en anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones). Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2249513-1