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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 202

202 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, conforme al artículo 20° de la ley antes referida, el Consejo Nacional de Juventudes debe promover ante los Gobiernos Locales el funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud en áreas como educación, empleo, cultura, deporte, recreación, medio ambiente, seguridad, etc; teniendo los jóvenes una participación activa en la toma de decisiones locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 13-2019-MINEDU se aprueba la Política Nacional de Juventud, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias, estableciéndose objetivos prioritarios para afrontar la situación actual de la población joven al año 2030, siendo el Objetivo Prioritario 06: incrementar la participación ciudadana de la población joven. Que, mediante Ordenanza N° 462-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se crea el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, como marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de políticas de juventud, orientado a la elaboración de políticas, planes y programas que deberán ejecutar todas las municipalidades que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima y demás instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo integral de los jóvenes, disponiendo en el mismo que los Consejos Distritales de Participación de la Juventud son instancias del Sistema; Que, bajo dicho marco normativo, mediante Ordenanza 582-MDJM, publicada con fecha 07 de junio de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”, se crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María, modi fi cada por Ordenanza N° 659-MDJM publicada con fecha 25 de marzo de 2022 en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 06-2022-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 23 de abril de 2022, se aprueba el Reglamento de la Ordenanza N° 462-MML, en el cual se desarrolla competencias y atribuciones de las instancias que lo conforman, entre ellas, los Consejos Distritales de Participación de la Juventud; Que, conforme al numeral 134.11 del artículo 134° del nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por Ordenanza N° 692-MDJM – Ordenanza, la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales tiene la función general de plani fi car, organizar y evaluar programas y actividades destinadas a la promoción y desarrollo del deporte, así como, el desarrollo integral de la juventud en el distrito de Jesús María; Que, el numeral 141.12 del artículo 141° del citado ROF establece entre las funciones generales de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, el promover las organizaciones de jóvenes para el ejercicio de sus derechos y desarrollo integral en el distrito; Que, con informe N° 041-2023-MDJM-GDHPS, la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, hace suyo el Informe N° 011-2023-MDJM-GDHPS/SECD de la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte que sustenta el proyecto de Ordenanza que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María y deroga la Ordenanza N° 582-MDJM que crea el Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María, modi fi cada por Ordenanza N° 659-MDJM y emite opinión favorable para la aprobación del mismo; Que, la propuesta normativa obedece a que más del 50% del contenido de la Ordenanza N° 582-MDJM ha sido modi fi cada a través de la Ordenanza N° 659-MDJM, pese a ello, aún existen vacíos legales que imposibilitan la implementación del CPJ-JM; Que, ambas normas mencionadas en el párrafo anterior, son ordenanza y reglamento a la vez, como único cuerpo normativo que no termina por complementarse. Al respecto, se presenta la necesidad de crear, en adecuación a la realidad del distrito de Jesús María, una nueva ordenanza y reglamentar mediante Decreto de Alcaldía, las funciones de los cargos y proceso eleccionario del CPJ, con el objetivo de dinamizar la participación de los jóvenes organizados y destacados, y a la vez, sea de mejor comprensión para su aplicación, esto, en concordancia con la Ordenanza N° 462-MML y el Decreto de Alcaldía N° 006-2022-MML; Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes, es pertinente crear los espacios de participación de los jóvenes en el distrito de Jesús María con la aprobación de la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María, como instancia colegiada, autónoma, de representación, concertación, consulta y participación democrática de las juventudes que contribuya al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles; Contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad la siguiente; ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE JESÚS MARÍA Artículo 1º.- CREACIÓN. Aprobar la creación del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad residentes del distrito, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en el distrito de Jesús María. Artículo 2º.- OBJETIVO. Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y la Municipalidad Distrital de Jesús María, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el distrito. Artículo 3º.- FUNCIONES DEL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE JESÚS MARÍA. El Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María, tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Ejercer la representación de las juventudes de su distrito ante la municipalidad distrital y otras instituciones distritales, provinciales y regionales. b) Promover y canalizar las propuestas de los jóvenes del distrito. c) Promover el derecho a la participación y expresión de los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada en el distrito. d) Promover la incorporación de la temática de juventudes en las políticas, planes, programas y proyectos desarrollados por la municipalidad distrital. e) Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes. f) Contribuir en la coordinación y articulación de políticas y acciones con las instancias de la Municipalidad Distrital de Jesús María. g) Acompañar al desarrollo de las actividades implementadas por las organizaciones y los jóvenes del distrito. h) Promover que las instancias correspondientes informe a la sociedad sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados e implementados en materia de juventud del distrito. i) Promover iniciativas políticas, económicas, sociales, deportivas y culturales de los jóvenes del distrito, para darles a conocer a la opinión pública.