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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 203

203 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / j) Promover la formalización y registros de las organizaciones juveniles y la organización de los jóvenes del distrito ante la municipalidad Distrital de Jesús María y otras instituciones. k) Participar en el Consejo Metropolitano de Participación de la Juventud de Lima o similar. l) Actuar como instancia de consulta ante la municipalidad distrital y las instituciones públicas y privadas en temas de juventudes. m) Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.n) Otras que contemple el Reglamento Interno. Artículo 4º.- ORGANIZACIÓN. El Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María, para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a) Asamblea General b) Junta Directiva • Secretario/a general • Sub Secretario/a general• Secretario/a de organización c) Secretaria Técnica d) Grupos de Trabajo Artículo 5°.- ASAMBLEA GENERAL. Máxima instancia de decisión del Consejo Distrital de Participación de la Juventud, conformada por el total de las organizaciones juveniles, secciones juveniles de las asociaciones civiles, gremiales, de organizaciones sociales, jóvenes representantes y jóvenes destacados debidamente acreditados por la Municipalidad del distrito de Jesús María. Artículo 6°.- JUNTA DIRECTIVA. Es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del Consejo Distrital de Participación de la Juventud, cuyos miembros son electos por la Asamblea General, teniendo los siguientes cargos: Secretario General: Representa y lidera el Consejo Distrital de Participación de la Juventud, dirige las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General. Sub Secretario General: En ausencia del secretario/a general lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones. Secretario/a de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. Artículo 7°.- SECRETARÍA TÉCNICA. Recae en la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, es el órgano de apoyo del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María, brinda asistencia técnica, recursos económicos y logísticos para el cumplimiento de sus funciones y facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea y apoyo de la municipalidad de Jesús María, organismos o servicios descentralizados del gobierno central e instituciones privadas, con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes del distrito. Secretario/a técnico: Servidor/a público designado/a por la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Distrital de Participación de la Juventud, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. Artículo 8°.- GRUPOS DE TRABAJO. La Asamblea General conforma grupos de trabajo, de acuerdo a las temáticas que priorice, con la fi nalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a, según la temática articulan con los órganos de línea de la Municipalidad de Jesús María. La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es de fi nida por la Asamblea General y se incorpora en su Reglamento Interno. Artículo 9°.- PERIODO DE REPRESENTACIÓN. Los cargos e instancias de organización del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María, son de elección democrática por el periodo de un (1) año, salvo el cargo de Secretario/a Técnico. Artículo 10°.- RECONOCIMIENTO. El Comité Electoral luego de proclamar los resultados eleva un informe con todos los actuados del proceso eleccionario a la Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, para el reconocimiento de la Junta Directiva electa mediante Resolución. El Alcalde del distrito de Jesús María, o en su defecto quien lo represente, hace entrega de la Resolución de reconocimiento a la Junta Directiva electa del Consejo Distrital de Participación de la Juventud de Jesús María. La Resolución de reconocimiento consigna los nombres de los miembros de la Junta Directiva electa y la vigencia de sus cargos, se emite a la brevedad de la promulgación de los resultados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de la presente Ordenanza en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Programas Sociales, Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, y demás unidades orgánicas competentes el implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Derogar la Ordenanza Nº 582-MDJM y Ordenanza Nº 659-MDJM, y toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Quinta.- La presente ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2248664-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín 2024-2027 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 488-2023/MDL Lurín, 22 de diciembre de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN: