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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 207

207 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el numeral 1.1. del inciso 1) del artículo 85 de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley. Así también el artículo 73 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que: “Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asume las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 2.5 Seguridad Ciudadana”; Que, el Decreto Supremo Nª 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nª 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 26 señala lo siguiente: “El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es una instancia de dialogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Cuenta con una Secretaria Técnica”. Al mismo tiempo el literal a. del artículo 28 del Decreto Supremo citado, modi fi cado con el Decreto Supremo Nª 010-2019- IN establece que “una de las funciones del CODISEC es “Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital (…); Que, el artículo 46 del Reglamento de la Ley Nª 27933 y modi fi catorias, establece lo siguiente: “Los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital”. Así también el artículo 47 de la norma en desarrollo, señala “Las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana antes los respectivos comités. Éstos después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante las municipalidades distritales, a través del dispositivo legal que corresponda”. Además, el numeral 47.3 menciona que “Para la formulación de los planes de acción distritales se tendrá en consideración el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana y el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, los enfoques transversales en que se sustentan estos, los fenómenos y componentes de intervención priorizadas, adaptándolos a la realidad del distrito”; Que, mediante Resolución Ministerial Nª 0786-2023- IN, se aprueba la Directiva Nª 006-2023-IN-DGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana” y dictan diversas disposiciones, que tiene como fi nalidad garantizar la adecuada formulación , aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana elaborados en el marco de las políticas en materia de seguridad ciudadana defi nidas por el sector Interior; así el numeral 6.9.2. de la Directiva precitada, señala lo siguiente “Los Planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana en su condición de encargado de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Puente Piedra, mediante Informe Nª 050-2023-GSC-MDPP de fecha 23 de diciembre solicita la aprobación en sesión de concejo del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Puente Piedra 2024-2027, el mismo que contiene 90 folios; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 431-2023-OGAJ/MDPP, de fecha 27 de diciembre 2023, considera que resulta legalmente viable la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Puente Piedra 2024-2027, por encontrarse elaborado conforme a los lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana contenidos en la Directiva Nª 006-2023-IN-DGSC y demás normas de su especialidad, recomendando que los actuados sean elevados al Concejo Municipal, para su revisión y eventual aprobación conforme a sus competencias señaladas en la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas análogas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en los artículos 9 y 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, y con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE PUENTE PIEDRA 2024-2027 Artículo Primero.– APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Puente Piedra 2024-2027, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) del distrito de Puente Piedra, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana en su condición de encargada de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Puente Piedra. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano; y a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación del Anexo de la Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2249132-1 Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago del Ejercicio 2024 y años anteriores, en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA N° 444-MDPP Puente Piedra, 29 de diciembre de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias preceptúa que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que concuerda con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del Concejo Municipal: “aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Así también el numeral 4) del artículo 20 de la Ley precitada, es una atribución del alcalde: “Proponer al concejo municipal proyectos de