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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 206

206 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, en el numeral 2.1 del artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios, hasta el 31 de diciembre de 2023; Que, la segunda disposición complementaria y fi nal de la antedicha Ordenanza Municipal, faculta al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la citada Ordenanza Municipal, así como prorrogar su vigencia. Cabe precisar que, en caso de optarse por dicha prorroga, solo se prorrogara los bene fi cios tributarios mencionados en el artículo cuarto, incisos A y B donde el inciso B, contiene la escala de descuentos según el grupo de contribuyentes (PRICOS-MECOS-PECOS) y lo dispuesto en el numeral 1) del artículo primero de las Disposiciones Complementarias y fi nales referido al uso de pagos en línea; Que, mediante el Informe N° 0760-2023-SGRROC- GAT/MDL de fecha 28 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia solo de los Bene fi cios Tributarios dispuestos en el numeral 2.1 del artículo segundo de la Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL hasta el 31 de enero del 2024, con la fi nalidad de promover en el distrito de Lurín, una cultura tributaria responsable dando oportunidad a más contribuyentes de nuestra jurisdicción a regularizar sus deudas tributarias pendientes de pago, logrando disminuir los altos índices de morosidad correspondientes al impuesto predial y arbitrios municipales de años anteriores; Que, con el Informe N° 067-2023-GAT/MDL, de fecha 28 de diciembre del 2023, la Gerencia de Administración Tributaria hace suyo el Informe N° 0760-2023-SGRROC-GAT/MDL y el proyecto de Decreto de Alcaldía, remitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al contribuyente, declarando su vialidad, derivando los actuados para la opinión técnica correspondiente; Que, mediante el Proveído N° 2302-2023, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite los actuados a la Subgerencia de Planeamiento y Modernización para su opinión técnica respectiva; Que, mediante Informe N° 322-2023-SGPM-GPP/ MDL, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización remite a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, opinión técnica favorable respecto al Proyecto de Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL modi fi cada por la Ordenanza Municipal N° 487-2023/MDL en el extremo relativo a los bene fi cios tributarios de años anteriores; Que, a través del Memorándum N° 538-2023-GPP/ MDL, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto hace suyo Informe N° 322-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, en todos sus extremos y remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la opinión legal pertinente; Que, con Informe N° 510-2023-GAJ/MDL, de fecha 29 de diciembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para el Decreto de Alcaldía que prórroga la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL modi fi cada por la Ordenanza Municipal N° 487-2023/MDL en el extremo relativo a los bene fi cios tributarios de años anteriores; Que, por Memorándum N° 608-2023-GM/MDL de fecha 29 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General, para que de acuerdo a su competencia y sus funciones emita el Decreto de Alcaldía, respecto a la “PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 484-2023/MDL MODIFICADA POR LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 487-2023/MDL EN EL EXTREMO RELATIVO A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AÑOS ANTERIORES”, en base al sustento del Informe Técnico y Legal que obran en los actuados; Que, atendiendo a los considerandos expuestos, y con las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20°, el artículo 39° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de enero de 2024, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 484-2023/MDL, modi fi cada parcialmente por la Ordenanza Municipal N° 487-2023/MDL, únicamente en el extremo de los Bene fi cios Tributarios establecidos en el numeral 2.1 del Artículo Segundo de la misma. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, y demás organos y unidades organicas, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lurín, a la Secretaría General, su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Unidad Funcional de Imagen Institucional y Protocolo, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ Alcalde 2249242-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Puente Piedra 2024-2027 ORDENANZA N° 443-MDPP Puente Piedra, 29 de diciembre de 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del Concejo Municipal: “aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Así también el numeral 4) del artículo 20 de la Ley precitada, es una atribución del alcalde: “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos”. A su vez, el Articulo 39 de la misma norma señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”. Asimismo, acorde con el Artículo 40 de la citada Ley Orgánica, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”;