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204 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos N° 056-2023-CPAJ-REG/ML, el Dictamen de la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres N° 006-2023-CPSCyGRD-REG/ML, el Informe Nº 068-2023-ST-CODISEC-GSC/MDL de la Secretaría Técnica del CODISEC, el Proveído Nº 2214-2023-GPP/ML de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 299-2023-SGPM-GPP/MDL de la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 500-2023-GPP/MDL de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 495- 2023-GAJ/MDL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 592-2023-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación del “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LURÍN 2024-2027”; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevé que, corresponde al Concejo Municipal el aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 39° de la misma Ley Orgánica, señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”; Que, el artículo 40° de la referida Ley Orgánica, estipula que: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (…)”; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica precitada, establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el subnumeral 3.1, numeral 3) del artículo 85° de la norma en acotación, establece que: “Artículo 85.- Seguridad Ciudadana. Las municipalidades en seguridad ciudadana ejercen las siguientes funciones: (…) 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva”; Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0786- 2023-IN, se aprueba la Directiva Nº 006-2023-INDGSC, “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”, cuyo objeto tiene es establecer lineamientos técnicos para que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y sus Secretarías Técnicas formulen, aprueben, implementen y actualicen sus respectivos Planes de Acción Regional, Provincial y Distrital de Seguridad Ciudadana en el marco de las políticas en materia de seguridad ciudadana de fi nidas por el sector Interior; Que, el artículo 6º de la Directiva precitada, establece lo siguiente: “VI. DISPOSICIONES GENERALES. (…) 6.9. Planes de acción seguridad ciudadana. 6.9.1. Los planes de acción de seguridad ciudadana son instrumentos técnicos que orientan la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidos por el sector lnterior. Estos son denominados: Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC) y Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), según corresponda.6.9.2. Los planes de acción de seguridad ciudadana tienen un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años, y se formulan un (1) año antes de su implementación. No obstante, estos pueden ser actualizados anualmente, siempre y cuando se cumpla con uno o más criterios establecidos en el Anexo IX de la presente Directiva (…)”; Que, el artículo 7º de la acotada Directiva estipula que: “VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. (…) 7.3. Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC). 7.3.1. Formulación de los PADSC. Esta etapa se desarrolla con la participación de todos los integrantes del CODISEC. Para tal efecto, desarrolla las siguientes actividades: (…) 7.3.1.5. Habiendo absuelto las observaciones y comentarios de los miembros titulares de las entidades que conforman el CODISEC, el presidente convoca a sesión ordinaria o extraordinaria del CODISEC, la cual tiene como punto de agenda la VALIDACIÓN de la propuesta del PADSC, para ello deben llenar la Matriz de corroboración de contenidos de la validación de la propuesta de los planes de acción de seguridad ciudadana (Anexo VII-C de la presente Directiva). Esta sesión del CODISEC se realiza durante la segunda semana de noviembre, y los acuerdos se evidencian en un Acta refrendada por los participantes (Anexo VIII de la presente Directiva), adjuntando el formato para la validación de la propuesta de planes de acción de seguridad ciudadana. 7.3.2. Aprobación de los PADSC. 7.3.2.1. Habiéndose validado la propuesta del PADSC por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, el presidente del CODISEC propone ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital la APROBACION del mismo. 7.3.2.2 El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el PADSC mediante Ordenanza Municipal Distrital en el más corto plazo, logrando cumplir este objetivo antes del término del mismo año de su formulación (…)”; Que, a través del Informe Nº 068-2023-ST-CODISEC- GSCi/MDL, de fecha 04 de diciembre de 2023, la Secretaría Técnica del CODISEC formula el proyecto de “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA LURÍN 2024-2027”, el cual ha sido redactado considerando los lineamientos técnicos dispuestos por la Secretaría Técnica del CORESEC de Lima Metropolitana, en concordancia con el marco normativo vigente, remitiendo los actuados a la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto para la emisión de la respectiva opinión técnica, la misma que, a través del Proveído Nº 2214-2023-GPP/ML deriva los actuados a la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, para su atención; Que, mediante Informe Nº 299-2023-SGPM-GPP/ MDL, de fecha 06 de diciembre de 2023, la Subgerencia