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208 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / ordenanzas y acuerdos”. A su vez, el Articulo 39 de la misma norma señala: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”. Asimismo, acorde con el Artículo 40 de la citada Ley Orgánica, “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”; Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece lo siguiente: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 566-2023 de fecha 15 de diciembre de 2023, el Concejo Metropolitano de Lima acordó rati fi car las Ordenanzas N° 435-MDPP y 436-MDPP, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y Serenazgo del ejercicio 2024 en el distrito de Puente Piedra, en dichas Ordenanzas establece que la periodicidad de los arbitrios es mensual y su vencimiento es al último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto, noviembre y diciembre; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 029-2023-GAT/MDPP, mani fi esta que conforme al marco normativo la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva ha efectuado el análisis respectivo de la recaudación, teniendo en cuenta la coyuntura actual, correspondiente otorgar bene fi cios a los contribuyentes, promoviendo la puntualidad en los pagos, de manera que no afecte en demasía la economía familiar; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 493-2023-OGAJ/MDPP, mani fi esta que resulta legalmente viable la aprobación del proyecto de ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2024 y años anteriores, en el distrito de Puente Piedra, que tiene como fi nalidad el recupero de deudas por tributos, otorgando con ello un reconocimiento al pago puntual de tributos, dotando de esta manera el marco legal pertinente para las fechas de vencimiento de los tributos, buscando el incremento en los índices de recaudación y una reducción del índice de morosidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2024 Y AÑOS ANTERIORES, EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR las fechas de vencimiento para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como los incentivos por Pronto Pago del ejercicio 2024 y años anteriores, en el distrito de Puente Piedra, conforme al Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero. - ENCARGAR la difusión y el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás Subgerencias dependientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Asesoría Jurídica su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación del Anexo I en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES Alcalde 2249132-2 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza que prohíbe la instalación de campamentos, carpas, toldos cerrados y/o abiertos y fogatas en las playas del distrito de Punta Negra ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2023/MDPN Punta Negra, 14 de diciembre de 2023EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRAVISTO y CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 123-2023/MDPN de fecha 14 de diciembre de 2023 y demás documentos que sustentan el presente, y; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 39° y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS, CARPAS, TOLDOS CERRADOS Y/O ABIERTOS, FOGATAS EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA Artículo 1°.- OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la prohibición de la instalación de campamentos y la colocación de carpas, toldos cerrados y/o abiertos y fogatas en las Playas de nuestro litoral jurisdiccional, especí fi camente en; Playa Punta Rocas, Playa la Pocita, Playa el Puerto, Playa Explosivos, Playa Bikini, Playa el Revés y Playa Santa Rosa, en forma permanente durante la temporada de invierno y verano, especialmente con motivo de Fiestas de fi n de Año. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Lo dispuesto en la presente ordenanza tiene una aplicación en todas las playas dentro de la jurisdicción del Distrito de Punta Negra. Artículo 3°.- FINALIDAD:a) Proteger la salud pública, limpieza, higiene, y salubridad en las playas del distrito de Punta Negra. b) Promover la actividad económica de acuerdo a las normas establecidas. c) impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, mantenimiento, limpieza y conservación.