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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 210

210 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, asimismo, la Carta Magna establece en el Artículo 1º que: “La defensa de la persona humana y el respeto de sus dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”; asimismo, el Artículo 2º precisa que : “Toda persona tiene derecho: 22) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas, y dejar sin efecto los Acuerdos; en ese misma línea , los Artículos 46º, 47º 48º y 49º, establecen la capacidad sancionadora de la Municipalidad, mediante el cual podrán imponer, multas, decomisos, retenciones, clausuras, retiros o demolición de establecimientos cuando el funcionamiento del establecimiento esté prohibido o constituyan peligro para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de defensa civil, produzcan olores, humos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario; Que, conforme al Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme al numeral 1.1 del inciso 1) del Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 “las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con participación de la sociedad civil y de la policía Nacional, norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a la Ley”; Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades; Que, conforme a lo establecido en el numeral 17.5 del Artículo 17º de la referida Ley, modi fi cado por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1454, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son los encargados de proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación de planes, programas y proyectos locales de seguridad ciudadana, en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, articulando con las entidades públicas y la sociedad civil; Que, en esa misma línea, el Decreto Supremo Nº 010- 2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº27933. Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por D.S. Nº 011-2014-IN, establece en el Artículo 28º, que: “Son funciones del CODISEC, las siguientes: Proponer ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y distrital, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”; Que, el Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº27933, señala en el Artículo 46º que: “Los Planes de acción de seguridad Ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el que hacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital (...). Los Planes de Acciones Distrital de Seguridad Ciudadana deberán estar alineados Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el Artículo 47º señala que, las Secretarias Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de Acción de Seguridad Ciudadana ante los respectivos Comités; estos después de evaluar las propuestas de Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023, principal instrumento de gestión del Estado Peruano que orienta la implementación de la política pública para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de violencias y delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvaran a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; Que, con Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, se aprueba la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC respecto a los “Lineamientos Técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”; Que, mediante Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, aprobada mediante la Resolución Ministerial Nº 0786-2023-IN, se establecen los “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana” y dictan diversas disposiciones; Que, mediante Acta de Validación de la Propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de San Bartolo, el CODISEC aprobó por unanimidad el “PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DE SAN BARTOLO”, en Sesión realizada el 30 de noviembre de 2023, en las instalaciones de la Sala de Sesiones del Palacio Municipal de San Bartolo; Que, en concordancia con la normatividad señalada, el Gerente de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad, en su condición de Secretario Técnico del CODISEC, mediante Memorándum Nº 258-2023-GSCSC/MDSB del 12 de diciembre de 2023, presenta el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO 2024-2027, solicitando efecto Opinión Legal del Gerente de Asesoría Jurídica, para su aprobación mediante Ordenanza, para su posterior traslado a la Secretaria General para ser agendado en la próxima Sesión de Concejo, de conformidad con el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, para su pronta implementación, recomendado proceder a gestionar la Ordenanza Municipal de aprobación correspondiente; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 040-2023-GAJ/MDSB de fecha 14 de diciembre de 2023, opina que el Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO, se encuentra bajo la normativa legal aplicable sobre la materia, por lo que resulta procedente que se apruebe mediante Ordenanza; Que, mediante Proveído Nº 806 de fecha 14 de diciembre de 2023, la Gerencia Municipal remite a la Secretaría General el Informe Legal Nº 040-2023-GAJ/MDSB de fecha 14 de diciembre del 2023, juntamente con los actuados descritos, solicitando la prosecución del trámite respectivo, conforme a lo recomendado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Múltiple Nº 002-2023-SGPR(MDSB de fecha 20 de diciembre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el cual, comunica a la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad que, procedió a revisar las Acciones Estratégicas del PADSC 2024-2027 estableciendo su articulación con las Actividades Operativas del POI 2023, teniendo en cuenta lo establecido en la Directiva Nº 006-2023-IN-DGSC, denominada “Lineamientos técnicos y procedimientos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana”; Que, estando al Dictamen de la Comisión de Desarrollo Territorial, Seguridad Ciudadana y Servicios a la Comunidad y demás actuados, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por UNANIMIDAD, con cargo