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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0306-2020-JNE. d) Disponer las acciones que correspondan para la implementación de las recomendaciones de los informes de auditoría resultantes de los servicios de control preventivo, simultaneo y posterior y en los servicios relacionados emitidos por los órganos integrantes del Sistema Nacional de Control; así como aprobar y suscribir los planes de acción e informar de las acciones o medidas adoptadas a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional conforme a la normativa vigente de la materia. 2.4 En materia de Gestión de Recursos Humanosa) Designar a los representantes del Ministerio de la Producción que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los trabajadores, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y llegado el caso, la convención colectiva de trabajo. b) Aprobar y actualizar el Clasi fi cador de Cargos del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: 3.1 En materia presupuestariaAprobar la formalización de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 En materia administrativa Aprobar, modi fi car o derogar las Directivas Generales relacionadas con los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público y modernización de la gestión pública, de acuerdo a las normas legales vigentes. 3.3 En materia de Obras por ImpuestosSuscribir la carta de compromiso de priorización de recursos en la Fase de Programación Presupuestaria de los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los Certi fi cados Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público (CIPGN) en cada año fi scal y por todo el periodo de ejecución de las inversiones, o las actividades de operación y/o mantenimiento; y presentar dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes: 4.1 En materia de Contrataciones del Estadoa) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. b) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras, así como para las contrataciones que se realicen a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de acuerdo a la normativa de contrataciones del Estado.c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección y aprobar su modi fi cación o remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes, cuando corresponda. d) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simpli fi cada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, Comparación de Precios y contrataciones directas. e) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. f) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras. g) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. i) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). j) Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. k) Suscribir los convenios interinstitucionales y adendas con entidades públicas nacionales para encargar actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y normas complementarias. l) Declarar la nulidad en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. m) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección, previa opinión técnica de la O fi cina de Abastecimiento debidamente sustentada. n) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. o) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. p) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal del órgano encargado de las contrataciones. q) Emitir y comunicar el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, previa opinión técnica del área usuaria debidamente sustentada.