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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2023 (05/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 5 de enero de 2023 El Peruano / r) Aprobar las modi fi caciones del Cuadro Multianual de Necesidades – CMN del Ministerio de la Producción 2022 – 2024, en el marco de lo dispuesto por la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 denominada “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, y por la demás normativa de la materia, según corresponda. 4.2 En materia Administrativaa) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. b) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados en el marco del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. c) Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA. d) Reconocer el precio de los bienes y servicios, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente, previa evaluación técnica del área usaría y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades. e) Representar al Ministerio de la Producción ante la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) y/o el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), con la fi nalidad de suscribir la documentación para el trámite, procedimiento y/o actividad de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones que resulte necesario para el mejor desarrollo de la gestión administrativa. 4.3 En materia Contable y de Tesoreríaa) Suscribir la información fi nanciera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 057-2022-EF. b) Designar y acreditar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, a través del Aplicativo Web “Acreditación Electrónica de Responsables de Cuentas – AERCU”. c) Aprobar el castigo de cuentas de cobranza dudosa, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo N° 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado con Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modi fi catorias. d) Suscribir el O fi cio para la presentación de la Conciliación del Marco Legal y Ejecución del Presupuesto Anual ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. e) Suscribir la información fi nanciera y presupuestal trimestral y semestral, a presentar ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.f) Aprobar el deterioro de las Cuentas por cobrar, de acuerdo a la Directiva N° 003-2022-EF/51.01 denominada “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para el cierre del ejercicio fi scal y los períodos intermedios”, aprobada por la Resolución Directoral N° 007-2022-EF/51.01. 4.4 En materia de Inversión PúblicaAutorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de otros proyectos de inversión declarados viables y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica favorable del área correspondiente; así como autorizar su ejecución en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; distintos a los casos señalados en el artículo 10 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Delegación de facultades en el/ la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: a) Suscribir adendas de contratos derivados de los procedimientos de selección de bienes, servicios u obras y resolver los mismos, incluyendo de contratos complementarios en el marco de la normativa de contrataciones del Estado; así como, suscribir contrataciones menores o iguales a ocho (8) UIT, sus adendas, ampliaciones de plazo y resolver los mismos. b) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria. c) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. d) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras; así como, aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo. e) Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del Ministerio de la Producción. f) Emitir las constancias de prestación derivadas de las contrataciones de bienes, servicios y obras; así como realizar la publicación respectiva en el portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en los casos que corresponda. Artículo 6.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: a) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, nacionales, vinculadas con las funciones propias de la O fi cina General de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección de personal.