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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2023 (13/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 13 de enero de 2023 El Peruano / se vio imposibilitada de efectuar las instalaciones correspondientes al primer año del Plan de Cobertura en el centro poblado de Ahuac, ante la negativa, actos vandálicos y el amedrentamiento por parte de la población, lo cual impactó directamente en la meta acumulada al segundo año del Plan de Cobertura. Dicha situación, se trataría de un evento extraordinario en tanto, según expone, estuvo sujeto única y exclusivamente a la voluntad de los bene fi ciarios del servicio. Sería un evento imprevisible pues, indica que, previamente, en el año 2008, ya habría realizado trabajos en dicha localidad sin tener inconvenientes (implementación de estación base), razón por la cual no era posible prever una situación donde la población tuvo un repentino cambio de actitud y disposición. Asimismo, se trataría de evento irresistible pues, señala que, sí ejerció oportunamente los instrumentos previstos en el Contrato de Concesión ante casos como éste, solicitando en diversas oportunidades de manera formal, expresa, mani fi esta e inequívoca que se modi fi que el Plan de Cobertura lo cual, según alega, se advertiría de las comunicaciones N° DMR/CE/N°1568/17 y N° DMR/CE/N°811/18; no obstante, escaparía de su control razonable y previsible, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) no haya brindado respuesta a dichas solicitudes. Adicionalmente, sostiene que, se estaría vulnerando el Principio de Verdad Material pues no se habría analizado las comunicaciones remitidas en el presente PAS, donde solicitó expresamente la modi fi cación del Plan de Cobertura a través de la sustitución de localidades: adelanto de la instalación y puesta en operación de una estación base en el centro poblado de San Marcos (Cajamarca). Por tanto, a su entender, se habría con fi gurado un supuesto de insu fi ciencia probatoria, por lo que invoca la Resolución N° 079-2019-GG/OSIPTEL. Sobre el particular, a partir de la revisión de los medios probatorios alcanzados por AMÉRICA MÓVIL en el presente PAS a efectos de acreditar encontrarse en el supuesto del eximente de responsabilidad en análisis, se advierte que, los mismos también fueron presentados en el PAS seguido bajo el Expediente N° 0039-2018-GG-GSF/OSIPTEL. En tal ocasión, el Consejo Directivo, mediante la Resolución N° 151-2019-CD/OSIPTEL, con fi rmó la evaluación realizada por la Primera Instancia 7 respecto a que dichos documentos se limitan a exponer la problemática surgida con la población del centro poblado de Ahuac, la cual, si bien incluye algunos actos de vandalismo, por sí misma no constituye un supuesto de fuerza mayor. Asimismo, se precisó que 8, la razón por la cual surgió el con fl icto con los pobladores, se encontraba referida a la ubicación de las Estaciones Base y no a la prestación del servicio. Cabe indicar que, en el mismo sentido se ha pronunciado el MTC en el Informe Nº 138-2019-MTC/27 de fecha 16 de abril de 2019, elaborado por la Dirección de Gestión de Inversiones y Comunicaciones, el cual hace suyo la Dirección de Programas y Proyecto de Comunicaciones de dicho Ministerio, el mismo que fue puesto en conocimiento de la empresa operadora a través del o fi cio Nº 363-2019-MTC/27 del 17 de abril de 2019. Dicho documento expresamente señala: “Al respecto, si bien la Dirección General de Fiscalización y Sanciones en Comunicaciones constató la oposición de los pobladores de Ahuac a la instalación de la infraestructura de comunicaciones en su localidad, lo cierto es que la constatación del hecho no constituye per se un supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, más aún si el Concesionario no ha realizado el procedimiento establecido en el Contrato de Concesión para su determinación”. (subrayado agregado) En atención a ello, los medios probatorios presentados por AMÉRICA MÓVIL con ocasión de su Recurso de Apelación y en la tramitación en el presente PAS, no aportan elementos adicionales respecto a un posible supuesto de fuerza mayor ni que acrediten que el incumplimiento del Plan de Cobertura se debió a un evento fuera de su esfera de control. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante señalar que, en este caso en particular, el análisis de un supuesto de fuerza mayor, no debe agotarse en la presunta imposibilidad de instalar una estación base dado que, como se ha mencionado a lo largo de la tramitación del presente PAS, existen diversos instrumentos establecidos en el Contrato de Concesión para la solución de situaciones que afecten la ejecución de las obligaciones de dicho contrato (la suspensión, la prórroga y la modi fi cación del Contrato de Concesión). En tal sentido, para determinar la existencia del caso fortuito o fuerza mayor, también debería acreditarse que este imposibilitó a AMÉRICA MÓVIL incluso acudir a dichos instrumentos; no obstante, de acuerdo al Informe Nº 138-2019-MTC/27 antes citado, la empresa operadora no ha iniciado formalmente ningún trámite relativo a los instrumentos señalados en el párrafo precedente. Así, señala 9 que, AMÉRICA MÓVIL no solicitó la Suspensión del Plazo de la Concesión, el cual es el único mecanismo previsto por el Contrato de Concesión para analizar el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Por lo que, corresponde desestimar los argumentos formulados por AMÉRICA MÓVIL en este extremo. b. Subsanación voluntaria AMÉRICA MÓVIL indica que, corresponde el archivo del presente procedimiento pues habría acreditado el cese de la conducta infractora, en tanto mediante las cartas N° DMR/CE/N°1730/19 y N° DMR/CE/N°1731/19 cumplió con remitir al MTC y al OSIPTEL el Informe de Avance correspondiente al Plan de Cobertura del Servicio de Comunicaciones Personales en la Banda 700 MHz, en el cual se aprecia que, desde el año 2019, dicha empresa ya presta servicio PCS con tecnología LTE en el Bloque B de la Banda 700 MHz, en el centro poblado de Ahuac. Alega, además, que habría revertido los efectos de la presunta infracción sin haberse producido ni acreditado daños concretos así como que, para con fi guración del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria no se requiere tomar en consideración la periodicidad de evaluación prevista contractualmente, solo que la subsanación se haya producido de forma previa al inicio al PAS y que se haya realizado en forma espontánea, por lo que invoca la Resolución N° 11-2017-CD/OSIPTEL. Por ello, señala que, la Primera Instancia realiza una interpretación errónea al considerar que no se habría confi gurado el eximente de responsabilidad dado que las cartas que acreditarían la subsanación voluntaria estarían relacionadas al período correspondiente al período correspondiente al tercer año de ejecución del Plan de Cobertura. Sobre el particular, este Colegiado coincide con la Primera Instancia, en que debido a la naturaleza de la infracción materia de análisis del presente PAS, no es posible que se con fi gure el cese de la conducta infractora en la medida que, la evaluación del cumplimiento del Plan de Cobertura responde a una periodicidad determinada, tal como se explicó en el numeral 4.2 de la presente resolución siendo que, además, no se debe perder de vista que, la fi nalidad de los planes de cobertura es la instalación de infraestructura para la prestación del servicio público de telecomunicaciones en determinadas localidades que no tienen acceso al mismo o que, teniendo acceso, este es ilimitado. En esa línea, considerando que, el período de evaluación del presente PAS va del 26 de agosto de 2017 al 25 de agosto de 2018 (segundo año), el cumplimiento de la obligación que se habría acreditado mediante las cartas N° DMR/CE/N°1730/19 y N° DMR/CE/N°1731/19, corresponde ser analizado en el período correspondiente, es decir, el tercer año de ejecución del Plan de Cobertura. Así, no existe una subsanación de la conducta infractora en el presente caso y, por tanto, no es aplicable el pronunciamiento contenido en la Resolución N° 011-2017-CD/OSIPTEL. Cabe indicar que, en el presente caso, tal como precisó la Primera Instancia, no es posible revertir los