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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2023 (25/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de enero de 2023 El Peruano / pendiente promedio de 347 expedientes; en tal sentido, dichos juzgados permanentes no requieren redistribuir expedientes hacia el Juzgado Civil Transitorio de Piura, siendo necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Piura, así como sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1°al 5° Juzgados Civiles Permanentes de Piura. n) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, que funciona con turno cerrado y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de octubre de 2022 resolvió 162 expedientes de una carga procesal de 550, obteniendo un bajo avance de meta de 53%, el cual fue menor al avance ideal del 83% que debió presentar al mes de octubre de 2022, quedándole una carga pendiente de 362 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres, que tramita expedientes de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, resolvió durante el mismo período 1,243 expedientes de una carga procesal de 2,305, obteniendo un muy buen avance de meta de 113%, quedándole una carga pendiente de 612 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante el artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa N° 357-2022-CE-PJ se dispuso que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la citada provincia un máximo 200 expedientes en etapa de trámite; observándose que dicha redistribución se ha ejecutado durante el mes de octubre de 2022, conforme fi gura en la data correspondiente a dicho mes. De otro lado, en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, resulta pertinente mencionar que mediante el artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 357-2022-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte acciones para mejorar el nivel resolutivo de dicho juzgado transitorio; sin embargo, este juzgado transitorio continúa presentando bajo nivel resolutivo; razón por la cual se recomienda que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres. o) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, el cual atendió con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar desde el mes de octubre de 2021 hasta el 13 de agosto de 2022, disponiéndose su cierre de turno para esta subespecialidad de familia conforme a lo dispuesto en el inciso 26.1 del artículo vigesimosexto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ; al mes de octubre de 2022 resolvió 591 expedientes de una carga procesal de 729, obteniendo un muy buen avance de meta del 99%, el cual superó el avance ideal del 83% que debe registrarse a octubre de 2022, quedándole una carga pendiente de 137 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Mixto Permanente de Tocache, que desde octubre de 2021 tuvo turno cerrado para los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, abriéndosele turno con posterioridad al 13 de agosto de 2022, conforme a la citada resolución administrativa, resolvió durante el mismo período 584 expedientes de una carga procesal de 1,196, quedándole una carga pendiente de 559 expedientes. Asimismo, resulta pertinente señalar que mediante el inciso 26.2 del artículo vigesimosexto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ se dispuso que el Juzgado Mixto Permanente de Tocache redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Tocache, como máximo, 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que en ambos casos correspondan a la vía procedimental sumarísima y en caso de ser insu fi cientes los procesos sumarísimos en la subespecialidad familia-civil, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022; sin embargo, se observa que el Juzgado Mixto Permanente de Tocache solo ha redistribuido un total de 52 expedientes entre agosto y setiembre de 2022; razón por la cual resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre el motivo del cumplimiento parcial de la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso 26.2 del artículo vigesimosexto de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ; y que además informe en el mismo plazo sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tocache. p) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a las subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, y liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como los expedientes con la Ley N° 26636; al mes de octubre de 2022 resolvió 353 expedientes de una carga procesal de 712, obteniendo un avance de meta del 78%, el cual fue cercano al avance ideal del 80% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a octubre de 2022; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Sullana, resolvieron respectivamente durante el mismo período 470 y 502 expedientes, obteniendo avances de meta del 78% y 84 %, por lo que solo el 2° Juzgado Civil Permanente superó el avance ideal del 83%, quedándole una carga pendiente de 544 expedientes, de la cual 183 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); en tal sentido, resulta conveniente que el 2° Juzgado Civil Permanente de Sullana redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Sullana todos los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de Sullana. q) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, que tramita con turno cerrado los procesos de familia distintos a la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley N° 30364, y además liquida la carga pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de octubre de 2022 resolvió 267 expedientes de una carga procesal de 450, obteniendo a un avance de meta del 77%, el cual fue cercano al avance ideal del 80% que, por su fecha de inicio de funcionamiento, debió registrar a octubre de 2022; asimismo, el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes de Tacna, durante el mismo período han resuelto 358, 304, 289 y 341 expedientes, obteniendo avances de meta del 61%, 53%, 49% y 59%; por lo que no alcanzaron el avance ideal del 83% que debieron presentar al mes de octubre de 2022. De otro lado, resulta pertinente señalar que mediante Ofi cio N° 196-2022-P-ETIIOC-PJ el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil recomendó que dicha Corte Superior evalúe la posibilidad de que los juzgados civiles permanentes de Tacna remitan al Juzgado Civil Transitorio expedientes tradicionales de la especialidad civil; por lo que en atención a dicho documento, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, mediante O fi cio N° 2154-2022-P-CSJTA-PJ, ha remitido al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial la propuesta para que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados Civiles Permanentes redistribuyan cada