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35 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / 2.2. En virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.2. y 1.3.), este máximo órgano electoral se encuentra facultado para revisar si la decisión del órgano de primera instancia es acorde a derecho. En esa medida, corresponde veri fi car si en el presente caso se han cumplido las garantías que regulan el debido proceso para la imposición de la sanción a la entidad edil. 2.3. En este caso, se veri fi ca que el JEE –previo a la desaprobación del reporte posterior presentado por el señor alcalde– mediante la Resolución Nº 00022-2022-JEE-HCYO/JNE, declaró la inadmisibilidad del referido reporte, a fi n de que se subsane la formalidad referida a la omisión de la descripción detallada del aviso o mensaje publicitario, establecida en el numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento (ver SN 1.4.), bajo apercibimiento de declarar su improcedencia, en caso de incumplimiento; sin embargo, el JEE, en lugar de hacer efectivo el apercibimiento decretado, con la Resolución Nº 02120-2022-JEE-HCYO/JNE, desaprobó el reporte posterior. 2.4. Lo resuelto por el JEE en la Resolución Nº 02120-2022-JEE-HCYO/JNE no se ajusta a derecho, toda vez que para emitir dicho pronunciamiento el JEE debió realizar un análisis sobre el fondo del asunto (análisis de la publicidad estatal materia de reporte según el artículo 18 y 24 del Reglamento), lo cual no ocurrió, porque la decisión únicamente tuvo razón en el incumplimiento de un requisito formal. En esa medida, lo que correspondía era declarar la improcedencia del reporte posterior de publicidad estatal en cuestión, cuyo efecto implicaba el tenerlo por no presentado. 2.5. Así, de veri fi car la difusión de la publicidad estatal por parte de la Municipalidad Distrital de Huáchac, cuyo reporte se declaró improcedente, concernía la apertura del expediente del procedimiento sancionador, conforme al procedimiento regulado en el capítulo III del Reglamento, el cual está conformado por una serie de etapas, las cuales deben observarse de manera estricta a fi n de garantizar el derecho al debido procedimiento (ver SN 1.1.). 2.6. Por otro lado, aun cuando el JEE hubiera desaprobado el reporte posterior por un análisis sobre el fondo, para imponer una sanción, debía, previamente, abrir el respectivo expediente de procedimiento sancionador, de acuerdo al último párrafo del numeral 24.3. del artículo 24 del Reglamento (ver SN 1.4.), y considerando como infractor al titular del pliego a título personal (ver SN 1.5.), lo cual no ocurrió en este caso, ya que el JEE –sin seguir el procedimiento establecido– impuso sanción en contra de la entidad edil. 2.7. Así las cosas, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado desde la emisión de la resolución que desaprobó el reporte posterior de publicidad estatal, a fi n de que el órgano de primera instancia cumpla con emitir el pronunciamiento respectivo, conforme a ley (ver SN 1.4.). 2.8. Por otro lado, en vista de que, a la fecha, el JEE se encuentra desactivado, se deben remitir los actuados a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento (ver SN 1.6.). 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado desde la emisión de la Resolución Nº 02120-2022-JEE-HCYO/JNE, del 9 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que desaprobó el reporte posterior presentado por don Jaime Yoni Cueva Fernández, entonces alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, para que continúe con el trámite correspondiente, en observancia de las disposiciones establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, y conforme a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 26 de noviembre de 2021. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2147784-1 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Resolución N° 00485-2022-PE-DCGI/JNE RESOLUCIÓN Nº 0017-2023-JNE Expediente Nº ERM.2022055188 PUENTE PIEDRA - LIMA - LIMADCGI (ERM.2022054913)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de enero de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso apelación interpuesto por don Rennán Santiago Espinoza Venegas (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00485-2022-PE-DCGI/JNE, del 18 de noviembre de 2022, emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional (en adelante, DCGI), que determinó la existencia de infracción en su contra, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la comisión de las infracciones contempladas en los literales a y e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento), y ordenó el cese de la publicidad estatal, así como la remisión de copias de los actuados a la Contraloría General de la República, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En mérito a una denuncia ciudadana trasladada por la Contraloría General de la República al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el Jurado Electoral