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51 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / El margen de solvencia es igual al monto más elevado que se obtenga de la aplicación de los tres procedimientos siguientes y sobre la base de la información contenida en los estados fi nancieros: a) En función de las primas de los últimos doce (12) meses (Cuadro N° 1): a.1) Se calcula el importe de las primas de seguros y reaseguros aceptados de los últimos doce (12) meses, netos de anulaciones. a.2) Se obtiene el 23.5% de a.1). a.3) El monto obtenido en a.2) se multiplica por la relación de retención calculada en a.4). a.4) La relación de retención resulta de dividir el monto de los siniestros netos de reaseguros de los últimos doce (12) meses entre el importe bruto de dichos siniestros. Esta relación de retención no puede ser menor de 0,50. b) En función de los siniestros de los últimos cuarenta y ocho (48) meses (Cuadro N° 2): b.1) Se calcula el importe de los siniestros de seguros y reaseguros aceptados de los últimos cuarenta y ocho (48) meses, netos de anulaciones y recuperos. b.2) Se elimina la información correspondiente a los seis (6) meses de mayor siniestralidad y a los seis (6) meses de menor siniestralidad, de modo tal que la base de cálculo esté conformada por treinta y seis (36) meses. b.3) Se obtiene el promedio anual dividiendo la suma resultante en b.2) entre tres (3). b.4) Se obtiene el 46% de b.3). b.5) El monto obtenido en b.4) se multiplica por la relación de retención calculada en a.4) del presente numeral. c) En función a un escenario de siniestros de los contratos vigentes de caución y fi anzas GOO: c.1) Identi fi car al contratante que representa la mayor suma asegurada retenida, considerando para ello todos los contratos vigentes de seguros de caución y fi anzas GOO que dicho contratante mantiene con la aseguradora, luego de deducidas las contragarantías en efectivo o depósitos en el sistema fi nanciero, los importes cedidos a contratos de reaseguro proporcional y los importes cedidos por contratos de exceso de pérdida por riesgo. En caso de contratos de exceso de pérdida por riesgo se deben considerar los importes de retención o prioridad de acuerdo con las condiciones sobre agrupación de riesgos y límites máximos de retención establecidos en dichos contratos. c.2) El margen de solvencia en base al escenario de siniestros se calcula como sigue: Cuando el contratante que representa la mayor suma asegurada retenida no sea un Consorcio, el margen de solvencia en base al escenario de siniestros es igual a la suma asegurada retenida calculada en el inciso c.1 más los importes retenidos que resultaría de la ejecución de todos los demás contratos de seguro y fi anzas GOO que mantiene vigente el Contratante; es decir, aquellos contratos que pudiera mantener de manera individual y como parte de un consorcio. Estos importes retenidos, deben ser calculados luego de deducir las contragarantías en efectivo o depósitos en el sistema fi nanciero. Cuando el contratante que representa la mayor suma asegurada retenida sea un Consorcio, el margen de solvencia en base al escenario de siniestros es igual a la suma asegurada retenida calculada en el inciso c.1 más los importes retenidos que resultaría de la ejecución de todos los demás contratos de seguro y fi anzas GOO que mantienen vigentes los integrantes del Consorcio; es decir, aquellos contratos que los integrantes pudieran mantener de manera individual o con otros consorcios. Estos importes retenidos, deben ser calculados luego de deducir las contragarantías en efectivo o depósitos en el sistema fi nanciero.” Modi fi car en el artículo 10 los Anexos que a continuación se indican, cuyos formatos se detallan en el Anexo 2 que se adjunta a la presente resolución y se publica en la página web de la Superintendencia (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS: a) Modi fi car los cuadros 2 y 3 del Anexo ES-7B “Patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo crediticio”. b) Eliminar el Cuadro N° 1 y el Cuadro N° 2 del Anexo ES-7C “Información sobre margen de solvencia” e incorporar los cuadros 1.1 “Seguros de ramos generales, distintos al seguro de caución y a las fi anzas GOO – con base a primas, 1.2 “Seguros de caución y fi anzas GOO – con base a primas”, 2.1 “Seguros de ramos generales, distintos al seguro de caución y a las fi anzas GOO – con base a siniestros”, 2.2 “Seguros de caución y fi anzas GOO – con base a siniestros” y 2.3 “Seguros de caución y fi anzas GOO – con base a escenarios de siniestros”. c) Modi fi car el Cuadro N° 10 del Anexo ES-7C “Información sobre margen de solvencia”. d) Modi fi car el Anexo ES-8 “Límite de Endeudamiento”. Artículo Quinto.- Eliminar el último punto del listado incluido en el numeral 3 de la Circular Nº S-661-2016, que señala: “- Cauciones que se contraten como garantías en el marco de lo dispuesto por la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones con el Estado.” Artículo Sexto.- Eliminar la Décima Disposición Final y Complementaria del Reglamento de Clasi fi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 7034-2012 y sus modi fi catorias. Artículo Séptimo.- Modi fi car el literal c) e incorporar el literal g) en el numeral 2 “De fi niciones” de la Circular N° S-662-2016 sobre “Procedimientos para la aprobación y/o registro de cláusulas generales de contratación y modelos de póliza”, de acuerdo al siguiente texto: “c. Registro de pólizas: Registro de Modelos de Pólizas de Seguro al que se re fi ere el Reglamento de Registro. (…)g) Fianzas GOO: fi anza emitida por el fi ador donde se garantiza una obligación diferente a la obligación de pago asociada a eventos de riesgo de crédito.” Artículo Octavo.- Modi fi car el Reglamento de la Reserva Técnica de Siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 1856-2020 y modi fi catorias, con la fi nalidad de incorporar la Sexta Disposición Complementaria Final y Transitoria, de acuerdo con el siguiente texto: “Sexta.- Aplicación excepcional del Reglamento a las fi anzas GOC ejecutadas Cuando se produce la ejecución de una fi anza que garantiza obligaciones crediticias ( fi anza GOC) las empresas de seguros deben constituir únicamente la reserva de siniestros pendiente de liquidación o pago, según corresponda. Artículo Noveno.- Modi fi car el Reglamento de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1041-2016 y normas modi fi catorias, de conformidad con lo siguiente: 1. Incorporar como último párrafo del artículo 6 “Asignación de portafolios de inversión para el respaldo de obligaciones”, el siguiente texto: “Las empresas deben reconocer grupos homogéneos de obligaciones especí fi cos por los pasivos provenientes de contragarantías en efectivo o depósitos efectuados en cuentas de la empresa. Asimismo, las empresas deben asignar portafolios de inversión especí fi cos que integren solamente a los activos que respaldan a dichos pasivos.” 2. Modi fi car el artículo 22 “Determinación de las obligaciones técnicas”, de conformidad con el siguiente texto: “Determinación de las Obligaciones Técnicas Artículo 22°.- Las obligaciones técnicas incluyen al total de las reservas técnicas, los pasivos por contragarantías recibidas en efectivo o depósitos