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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / en cuenta, las primas diferidas, la práctica insegura, el patrimonio de solvencia, el fondo de garantía, el requerimiento de patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo de crédito y el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico. Para la determinación de las obligaciones técnicas, la empresa debe determinar las reservas técnicas, incluyendo el seguro directo y reaseguro aceptado, neto del seguro cedido.” Artículo Décimo.- Modi fi car la denominación del procedimiento N° 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución Nº 1678-2018 y sus normas modi fi catorias, por la siguiente: “Autorización para que las Empresas de Seguros y/o de Reaseguros realicen comisiones de con fi anza y encargos fi duciarios”. Incorporar los procedimientos N° 207 “Autorización para que las empresas de seguros realicen la venta fi nanciada (en cuotas) de bienes inmuebles adjudicados”, N° 208 “Autorización para que las empresas de seguros realicen la venta de bienes inmuebles adjudicados a personas vinculadas” y N° 209 “Autorización para que las empresas de seguros emitan fi anzas que garantizan obligaciones crediticias ( fi anzas GOC)” en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, conforme el texto que se adjunta a la presente resolución y se publica en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Undécimo.- La vigencia de la presente Resolución debe tomar en consideración lo siguiente: - El Reglamento de Seguros de Crédito, de Caución y de Fianzas emitidas por las Empresas de Seguros, aprobado por el Artículo Primero de la presente Resolución, entra en vigencia el 1 de junio del 2023, con excepción del párrafo 8.2 del artículo 8 y los artículos 12, 21 y 31, que rigen a partir del 1 de enero del 2025. El Reglamento de Pólizas de Caución, aprobado por la Resolución SBS Nº 3028-2010 y sus normas modi fi catorias, queda derogado el 1 de junio de 2023. - Los Artículos Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Décimo entran en vigencia el 1 de junio del 2023. - Los Artículos Tercero, Cuarto, y Noveno de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 1 de enero del 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese,MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2148115-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Designan funcionario responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 0052 Ate, 10 de enero de 2023VISTO; el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Decreto Supremo N° 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública modi fi cado por Decreto Supremo 070-2013-PCM; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo establecido en el articulo 2, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad publica, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su modi fi catoria, Ley Nº 27927, en su Artículo 1º establece, que la presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cumplimiento de este, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se aprueba su Reglamento; Que, conforme lo establece al artículo 3° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, bajo el principio de Publicidad se desprende que todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, están sometidas al principio de Publicidad. Además los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se re fi ere esta Ley; en consecuencia toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones expresamente previstas en los artículos 15°, 16 y 17° del Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, adoptando las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública; teniendo el estado la obligación de entregar la información solicitada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003- PCM, modi fi cado por Decreto Supremo 070-2013-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde en su Título I: Disposiciones Generales establece en su Artículo 3º Obligaciones de la Máxima Autoridad de la Entidad: “ Las obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, son las siguientes: a. Adoptar las medidas necesarias, dentro de su ámbito funcional, que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en la Entidad; b. Designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público; c. Designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; d. Asegurar que el funcionario responsable de entregar la información de acceso público, así como el funcionario responsable del Portal de Transparencia, tengan las condiciones indispensables para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas, enunciativamente: d.1. Que todos los funcionarios de las unidades orgánicas u órganos de la Entidad atiendan de manera oportuna los requerimientos de información formulados por el responsable de entregar la información de acceso público como por el funcionario responsable del Portal de Transparencia. (…)”; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0030 de fecha 06 de enero de 2023, se resuelve en su ARTÍCULO SEGUNDO: “DESIGNAR, a partir del 6 de enero de 2023, al ingeniero CRISTIAN ROBERTO SÁNCHEZ FLORES, en el puesto de con fi anza de GERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la Municipalidad Distrital de Ate, (…)”; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20° DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972;