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69 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de noviembre de 2022 resolvió 481 expedientes de una carga procesal de 930, obteniendo un avance de meta del 87%, el cual fue inferior al avance ideal de 91% correspondiente al mes de noviembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 443 expedientes; asimismo, el 3°, 4°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de Trujillo que atienden con turno los expedientes de la referida subespecialidad, registraron al mes de noviembre de 2022 un avance de meta promedio del 95%, el cual fue superior al avance ideal correspondiente al citado mes; registrando el 4° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes cargas pendientes de 529 y 619 expedientes. Al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el O fi cio N °002675-2022-P-CSJLL-PJ, ha solicitado la apertura de turno del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo para recibir expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y/o redistribuir expedientes; sin embargo, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga, se recomienda desestimar la solicitud de abrir turno para recibir expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), y en su defecto, que el 4° y 10° Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha provincia redistribuyan aleatoriamente al referido juzgado transitorio 100 y 200 expedientes, respectivamente, con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo. i) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que tramita con turno cerrado los procesos de familia con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de noviembre de 2022 resolvió 127 expedientes de una carga procesal de 355, obteniendo un avance de meta del 76%, el cual fue menor al avance ideal del 80% que le corresponde en razón que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2022, quedándole una carga pendiente de 219 expedientes; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque, el cual tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 479 expedientes de una carga procesal de 1,445, obteniendo un avance del 63%, el cual fue menor al avance ideal del 91% que debe presentarse a noviembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 632 expedientes; por lo que se considera necesario que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Lambayeque redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un máximo de 300 expedientes que no correspondan a procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Permanente y el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Lambayeque. j) El 1° Juzgado Civil Transitorio de Ejecución y Descarga de la Corte Superior de Justicia de Lima, encargado de tramitar con turno cerrado la carga procesal en etapa de trámite proveniente del 11° y 33° Juzgados Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justiciad de Lima; así como los expedientes en etapa de ejecución de los juzgados civiles que conforman el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la referida Corte Superior; al mes de noviembre de 2022 resolvió 370 expedientes en etapa de trámite de una carga procesal de 1,185 , quedándole una carga pendiente de 811 expedientes; mientras que el 11° y 33° Juzgados Civiles Permanentes resolvieron 91 y 136 expedientes en etapa de trámite, presentando avances de meta del 47% y 68%, los cuales fueron menores al avance ideal del 91% que debieron registrar a noviembre de 2022, quedándoles una carga pendiente de 102 y 137 expedientes en etapa de trámite; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 11° y 33° Juzgados Civiles Permanentes de dicha Corte Superior. k) Mediante el numeral 10.2 del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 000357-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Lima, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, evalúe y efectúe una propuesta, sobre la conveniencia de equiparar las cargas pendientes del 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10°, 13°, 18° y 38° Juzgados de Trabajo Permanentes, en bene fi cio de los justiciables. En atención a lo antes señalado, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio N° 000422-2022-P-ETIINLPT- CE-PJ, realizó el análisis correspondiente y propuso que se cierre el turno al 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 8°, 10° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes, por dos meses; asimismo, con Ofi cio N° 00338-2022-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, efectúa su propuesta técnica para equiparar la carga procesal de los juzgados de trabajo que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, proponiendo el cierre de turno, por el lapso de un mes, para el 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 10° y 18° a fi n que estas dependencias, con el apoyo y monitoreo de la Administración del Módulo Laboral, se reorganicen y realicen las acciones necesarias para resolver las cantidades de procesos para alcanzar mínimamente su estándar de producción para el cierre del año 2022. Al respecto, los juzgados de trabajo permanentes que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), resolvieron al mes de noviembre de 2022 un promedio de 517 expedientes de una carga procesal promedio de 1,511, obteniendo un avance de meta promedio del 94%, porcentaje superior al avance ideal del 91% correspondiente al mes de noviembre de 2022; asimismo, tienen estimado para diciembre de 2022 una carga procesal proyectada de 1,563 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, para los juzgados de esta especialidad, evidencia que se encuentran en condición de sobrecarga procesal. En tal sentido, en concordancia con lo propuesto por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente cerrar el turno por dos meses al 3°, 4°, 5°, 10° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de febrero de 2023, no considerándose en dicho cierre de turno al 2°, 7° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, debido a que a estos tres juzgados de trabajo se les va a cerrar el turno por dos meses, a partir del mes de febrero de 2023, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo décimo de la Resolución Administrativa N° 000041-2023-CE-PJ del 23 de enero de 2023. l) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de noviembre de 2022 resolvió 396 expedientes de una carga procesal de 826, obteniendo un avance de meta del 92%, el cual superó al avance ideal del 91% que debe registrarse al mes de noviembre de 2022, quedándole una carga pendiente de 360 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha; asimismo, el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho han registrado avances de meta del 102%, 103% y 77%, debido a que resolvieron, respectivamente, 510, 494 y 389 expedientes, registrando el 1° Juzgado Civil Permanente del referido distrito una carga pendiente de 794 expedientes, mayor a la de sus homólogos permanentes; por lo que se considera necesario que el 1° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo